REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-002653
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano ELIBERIO OCTAVIO PARRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.125.749, de este domicilio, asistido por el abogado Jose Enrique Piñango, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.374, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 50, de fecha 06/02/1942, en el sentido que, erróneamente fue omitido el primer nombre del solicitante como “LIBORIO”, siendo lo correcto “ELIBERIO OCTAVIO PARRA” igualmente la fecha de nacimiento como “30/12/1941” siendo lo corrector “06/11/1940”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, y copia de la cédula de identidad. Fue admitida la solicitud en fecha 09/03/2009, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, consignar partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y oficiar a la Onidex, a los fines que remita datos filiatorios del solicitante (f. 08). En fecha 20/03/2009 diligencio el abogado José Piñango actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita se deje sin efecto oficio dirigido a la Onidex del Edo. Lara y se oficie a la Onidex de Maracay Estado Aragua. (f. 11). En fecha 27/03/2009 se dicto auto donde este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia ofíciese a la ONIDEX de Maracay Estado Aragua, para que remita los datos filiatorios de la ciudadana ELIBERIO OCTAVIO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.125.749 (f. 12). En fecha 24/03/2009 diligencio el alguacil del tribunal consignando boleta de Notificación firmada por la fiscal 14 (f.14). En fecha 04/06/2009 se le dio entrada y se agrego le oficio N° 765 emanado de la ONIDEX Barquisimeto, donde acusan recibo de oficio Nº 412 de fecha 09/03/2009 y cumplen con informarle que en los archivos de esta oficina no aparece registrado el ciudadano ELIBERIO PARRA. (f. 17) En fecha 06/11/2009 se dicto auto ratificar el oficio de fecha 27/03/2009. (f. 18) En fecha 20/11/2009 el ciudadano Eliberio Octavio Parra asistido por el Abg. José Enrique Piñango, consignando original de la partida de nacimiento, expedida por el registro Principal (f. 21) En fecha 20/11/2009 compareció el ciudadano ELIBERIO OCTAVIO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 3.125.749 y otorgó Poder Apud-Acta al Abogado JOSE PIÑANGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 7374 (f. 20). En fecha 28/04/2010 diligencio el Abg. José Enrique Piñango, quien actúa con el carácter acreditado en autos, consignando original y copia simple de los datos filiatorios.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano ELIBERIO OCTAVIO PARRA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 50, de fecha 06/02/1942, en el sentido que, erróneamente fue omitido el primer nombre del solicitante como “LIBORIO”, siendo lo correcto “ELIBERIO OCTAVIO PARRA” igualmente la fecha de nacimiento como “30/12/1941” siendo lo corrector “06/11/1940”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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