REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2007-023337

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NERALETH DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 17.860.871, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao 1, Sector las Colinas, Calle los yabos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal, que mide MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Yolimar Rojas SUR: zona de protección el tablazo, ESTE: calle los yabos OESTE zona de protección el tablazo. Dichas bienhechurias consiste en una casa de dos habitaciones, comedor, sala, cocina, garaje, paredes de bloques, techo de zinc, piso de concreto, cercada con alambre púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SULEIMA LINARES Y ENZO RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NERALETH DEL CARMEN TORRES, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos