REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-019215
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESTHER MARTINEZ CLEMENCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.628.113, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio los Pozos, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CINCO MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (5600 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de Viviano Martínez SUR: Con parcela de Faustino Mendez, ESTE: Con la entrada que es su frente, OESTE Con cerro el chambo. Dichas bienhechurias consisten en las siguientes características: paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, con inhalaciones eléctricas, con aguas blancas, sin cloacas, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, comedor, cocina y baño. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 6.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE REINA HERNANDEZ Y ALIDA TIMAURE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ESTHER MARTINEZ CLEMENCIA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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