REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2007-000416
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1.977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.267.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSE MENDOZA ESCORCHA y ARNALDO JOSE RIVAS GUEDEZ, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros.14.000.965 y 14.271.033, el primero en su condición de deudor principal y el segundo condición de fiador solidario y principal pagador, ambos domiciliados en el Estado Cojedes.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por el BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1.977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, a través de su Apoderado Judicial, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 31.267, contra los ciudadanos ALEXANDER JOSE MENDOZA ESCORCHA y ARNALDO JOSE RIVAS GUEDEZ, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros.14.000.965 y 14.271.033, el primero en su condición de deudor principal y el segundo condición de fiador solidario y principal pagador, ambos domiciliados en el Estado Cojedes, el cual se admitió a sustanciación en fecha 04/10/2007 por ante este Tribunal y se acordó comisionar para la practica de la citación de los demandados (f. 20). En fecha 16/10/2007 diligencio el Abogado Miguel Anzola donde consigna copia simple de la demanda de cobro de Bolívares a los fines de que se libre la respectiva compulsa de citación de los demandados. (f. 22) En fecha 19/10/2007 se libro despacho con oficio, para la práctica de la citación. En fecha 07/03/2008 se dicto auto dándole entrada a la comisión a las presentes actuaciones y se agregó al respectivo expediente. (f. 26) En fecha 07/04/2008 diligencio el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., a fin de solicitar se ordene librar nuevamente despacho de citación de los demandados (f. 53) En fecha 09/04/2008 se dicto auto donde este Tribunal acuerda librar nueva comisionar al Juzgado del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de que se practique la citación de los demandados, para lo cual se le concede como termino de distancia un día. (f. 54). En fecha 29/04/2007 diligencio el Abogado MIGUEL ANZOLA, apoderado judicial de BANESCO, en la cual consigna copia de libelo de demanda a los fines de la citación. (f. 55) En fecha 02/05/2008, se libro compulsa despacho y oficio (f. 56)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 02/05/2008, donde se libro compulsa despacho y oficio, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos ALEXANDER JOSE MENDOZA ESCORCHA y ARNALDO JOSE RIVAS GUEDEZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (25) días del mes de Mayo de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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