REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-M-2007-000412
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en. Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1.977, bajo el N° 01, Tomo 16-A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 31.267.
PARTE DEMANDADA: SALOMÓN ENRIQUE ALTUVE PINTO y JULIO RAMÓN CASADIEGO PACHECO, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros.15.032.302 y 10.992.483, el primero en su condición de deudor principal y el segundo condición de fiador solidario y principal pagador, ambos domiciliados en el Estado Cojedes.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en. Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1.977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, a través de su Apoderado Judicial, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 31.267, contra los ciudadanos SALOMÓN ENRIQUE ALTUVE PINTO y JULIO RAMÓN CASADIEGO PACHECO, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros.15.032.302 y 10.992.483, el primero en su condición de deudor principal y el segundo condición de fiador solidario y principal pagador, ambos domiciliados en el Estado Cojedes, el cual se admitió a sustanciación en fecha 04/10/2.010, (f. 19). En fecha 08/11/2.02007, se recibió diligencia del apoderado actor donde solicita se comisiones al Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes (f. 24). En fecha 12/11/2007, el Tribunal dictada auto donde se acuerda la comisión solicitada y se librar compulsa oficio y despacho. (f 25). En fecha 06/02/2009, el apoderado actor consigna diligencia solicitando la devolución de originales consignados (f 28). En fecha 17/02/2009, se dictó auto donde se niega la solicitado por cuanto los documentos consignado son instrumentos fundamentales de la presente demanda (f 29). En fecha 19/05/2010, el apoderado actor solicita la perención de instancia (f. 31).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora en fecha 08/11/2.007, donde solicita se libre comisión hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra los ciudadanos SALOMÓN ENRIQUE ALTUVE PINTO y JULIO RAMÓN CASADIEGO PACHECO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Milagro
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