REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2007-000258
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en día 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 01, Tomo 16-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.267.
PARTE DEMANDADA: La Empresa FABRICA DE VELAS Y VELONES VIRGEN DEL REAL, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero De la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Acta de Asamblea de fecha 12 de Enero de l año 2006, bajo el N° 36, Tomo 1-A del año 2006, de esta ciudad, representada por el ciudadano JESÚS ENRRIQUE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.883.406, domiciliado en Barinas.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por el BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en día 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, a través de su Apoderado Judicial, abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.267, contra La Empresa FABRICA DE VELAS Y VELONES VIRGEN DEL REAL, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero De la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Acta de Asamblea de fecha 12 de Enero de l año 2006, bajo el N° 36, Tomo 1-A del año 2006, de esta ciudad, representada por el ciudadano JESÚS ENRRIQUE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.883.406, domiciliado en Barinas, el cual se admitió a sustanciación en fecha 25/06/2007 por ante este Tribunal y se acordó comisionar para la practica de la citación de los demandados (f. 17). En fecha 10/07/2007 se libro despachó con oficio. En fecha 15/05/2008 se dicto auto dándole entrada a la comisión a las presentes actuaciones y se agregó al respectivo expediente. (f. 22) En fecha 04/07/2008 diligencio el Abogado MIGUEL ANZOLA en su carácter de autos el siguiente documento: diligencia en 01 un folio sin anexos solicitando sea nuevamente practicada la citación personal de conformidad con el art. 227 del C.P.C. y para ello consigna nueva dirección de los demandados, solicitando se sirva comisionar al Tribunal del Municipio SOSA Edo. Barinas y se designe a la ciudadana NORXIS DA SILVA DUARTE como correo especial. (f. 45) En fecha 09/04/2008 se dicto auto donde el Tribunal a los fines de librar las respectivas citaciones de los demandados, insta al interesado consignar copia del libelo de la demanda.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 09/07/2008, dictando auto donde el Tribunal a los fines de librar las respectivas citaciones de los demandados, insta al interesado consignar copia del libelo de la demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra La Empresa FABRICA DE VELAS Y VELONES VIRGEN DEL REAL, representada por el ciudadano JESÚS ENRRIQUE BETANCOURT, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (25) días del mes de Mayo de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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