REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2009-000554

Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 18/03/2010, en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana NEIDA TERESA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.550.110, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada MARLEN ARIAS, también venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.023, por una parte; y por la otra el ciudadano JUAN LUIS SUÁREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad V-4.734.593 y de igual domicilio, asistido en este acto por el abogado JULIO CÉSAR COLINA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.603; este Tribunal observa:

PRIMERO: la ciudadana NEIDA TERESA RODRÍGUEZ CASTILLO, le cede a JUAN LUIS SUÁREZ CORDERO, todos los derechos de propiedad de los cuales es titular del siguiente inmueble: una casa de habitación, edificada con paredes de concreto armado, techo de platabanda, piso de cerámica, compuesta por sala, comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, cocina y lavadero, construida sobre una parcela de terreno propio, distinguida con el número 75-8, la cual forma parte del Conjunto 75 de la Urbanización El Recreo, Primera Etapa, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. La parcela tiene una superficie aproximada a doscientos veintiséis metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (226,25 M2), y está alinderada así: NORTE, en nueve metros con cinco centímetros (9,05 mts) con la Parcela 73-1; SUR, en nueve metros con cinco centímetros (9,05 mts), con calle de servicio; ESTE, en veinticinco metros (25,00 mts), con Parcela 75-D; y OESTE, en veinticinco metros (25,00 mts), con Parcela 75-7.

SEGUNDA: También quedan incluidos en esta cesión todos los derechos de propiedad de los cuales es titular la misma cedente, NEIDA TERESA RODRÍGUEZ CASTILLO, en una franja de terreno que está contigua y físicamente integrada con la parcela descrita en la cláusula anterior. Esta franja está distinguida con el número 75-D en el plano de parcelamiento de la mencionada urbanización El Recreo (Primera Etapa), Conjunto Nº 75, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; cuenta con una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00M2), y está alinderada así: NORTE, en tres metros (3,00 mts) con la Parcela 73-A; SUR, en tres metros (3,00 mts) con calle de servicio; ESTE, en veinticinco metros (25,00 mts), con la Avenida Los Rastrojos; y OESTE, en veinticinco metros (25,00 mts), con Parcela 75-8.

TERCERO: Los derechos que cede NEIDA TERESA RODRÍGUEZ CASTILLO, le corresponden porque el inmueble en referencia formó parte de los haberes patrimoniales de la comunidad conyugal que sostuvo con el cesionario, JUAN LUIS SUÁREZ CORDERO, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto el 13 de diciembre de 1996, por sentencia dictada en esa fecha por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara.

CUARTA: Ese inmueble fue adquirido por el ex cónyuge, y actual cesionario, JUAN LUIS SUÁREZ CORDERO, de la manera siguiente: (A) La casa y la parcela descrita en la cláusula primera de esta transacción, conforme se ve de documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Palavecino, En fecha siete (7) de Julio de mil novecientos ochenta y dos (1982), con el número catorce (14), folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo Cuarto; y con el número cuarenta y tres (43), folios 1 al 5, Protocolo Tercero. (B) La franja de terreno descrita en la cláusula segunda de esta transacción, conforme se ve de documento inscrito en la misma Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Palavecino, en fecha siete (7) de julio de mil novecientos ochenta y dos (1982), con el número quince (15), folios 1 fte y vto del Protocolo Primero, Tomo Cuarto. (c) de igual manera, se hace constar que el documento de parcelamiento de esa urbanización, fue inscrito en la mencionada dependencia, el siete (07) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), con el número cuarenta y tres (43), folios 196 al 268, Protocolo Primero, Tomo Tercero.

QUINTO: Por documento protocolizado en la misma oficina, en fecha 30 de junio de 1994, inscrito con el número 45, tomo 18 del protocolo 1º, se liberaron las hipotecas que originalmente se habían constituido sobre el mencionado inmueble.

SEXTO: Esta cesión de derechos se hace libre de todo pasivo, incluyendo tributos e impuestos, nacionales y municipales, sin reserva ninguna, razón por la cual la cedente transfiere íntegramente la propiedad y la posesión de esos derechos vendidos, con obligación de saneamiento.

SÉPTIMO: Dicha cesión se hace por el precio de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.100.000,00), que NEIDA TERESA RODRÍGUEZ CASTILLO declara recibir, a su entera satisfacción, representado en dos cheques de gerencia, ambos librados contra el BANCO PROVINCIAL, Agencia Cabudare, a cargo de la cuenta corriente 0108-2413-39-0900000016, y fechados el ocho (8) de marzo de 2010, distinguidos individualmente así: el primero, con el número 00084973, por TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000,00), emitido por orden de la actora NEIDA TERESA RODRÍGUEZ CASTILLO, a nombre de la abogada MARLEN VIOLETA ARIAS, quien la representó en este juicio y quien lo recibió en el acto, cancelándosele así íntegramente los honorarios profesionales derivados de tales actuaciones, razón por la cual la mencionada abogada desiste de la estimación e intimación de honorarios que había promovido en esta misma causa, asumiéndose además por la parte actora que con esa suma se cancela toda otra actuación profesional relacionada con esta causa, así se haya realizado por cualquier otro abogado que le haya representado, en el entendido además de que si surgieren reclamos al respecto, será la actora quien los asumirá y responderá por los mismos. El segundo cheque, se distingue con el número 00084961, emitido por SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 70.000,00) a la orden de la propia cedente, quien también declara recibirlo a entera satisfacción.

OCTAVA: En razón de esta transacción, el ciudadano JUAN LUIS SUÁREZ CORDERO queda como único y exclusivo propietario del inmueble detallado en las cláusulas anteriores.

NOVENO: Ambas partes también declaran que nada más tienen que reclamarse por éste concepto, dando por resuelta la situación de partición, adjudicación y liquidación de los haberes que formaron parte del patrimonio conyugal, así como también declaran que no tienen nada que reclamarle a ningún tercero que eventualmente haya podido tener relación en la cadena titulativa del bien que estuvo en litigio, otorgándose así entonces todos los finiquitos de ley.

DÉCIMO: Ambos otorgantes solicitaron al tribunal se procediera a la homologación de la transacción judicial y, que se levantaran las medidas judiciales que puedan afectar al inmueble en razón de esta acción. Solicitaron igualmente se de por terminado el juicio

DÉCIMA PRIMERA: Solicitaron la expedición de tres copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas del presente auto y de la transacción. Se declara terminado el juicio.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de mayo de 2010. Años 200° y 151°.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa