REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once (11) de Mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: KN04-X-2010-000007


Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada LUZ MARIA VILLARROEL, Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 05/05/2010, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de continuar conociendo de la presente causa, signada con el Nº KP02-V-2010-00506, Demanda por Desalojo de Inmueble, en virtud de tener enemistad con la Abogado Saray Elena Ugel Garrido, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.952. Sin embargo esta enemistad entre nosotros pudiera comprometer el criterio objetivo que debo tener como Juez, razón por lo que fundamento la presente inhibición prevista en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva


En la misma fecha se publico siendo las 12:18 p.m., y se dejo copia