REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KN03-X-2010-000076
PARTE: Abogada PATRICIA L. RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

Vista la inhibición planteada por la Abogada PATRICIA L. RÍOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio por DESALOJO POR FALTA DE PAGO, signado bajo el Nº KP02-V-2009-003338, interpuesto por el ciudadano FILIPPO RIZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.315.648, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.433.615, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que haberse declarado enemiga manifiesta de los Abogados GERARDO y AMADO CARRILLO, representantes de la parte accionante.
En fecha 27 de Abril de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez PATRICIA L. RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez Tercera del Municipio Iribarren del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que haberse declarado enemiga manifiesta de los Abogados GERARDO y AMADO CARRILLO, representante de la parte demandante.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Abogada PATRICIA L. RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez Tercera del Municipio Iribarren del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre el juicio por DESALOJO POR FALTA DE PAGO, interpuesto por el ciudadano FILIPPO RIZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.315.648, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.433.615, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dichos ciudadanos por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Mayo de 2010. Años. 200° y 151°.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona


Publicada en su fecha.-.
Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-675 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio No. 0900-676.
HRPB/BE/rccg.