REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-004465.
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana BERTHA RAMONA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.376.555, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 15.000) , cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BERTHA RAMONA ROJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA PASTORA CARRERA 11 ESQUINA DE LA CALLE 18, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por MARIO COLMENAREZ; SUR: Con la carrera 11, que es su frente; ESTE: Con la sucesión Rojas; OESTE: Con terreno ocupado por MARIA VALERA. En línea diagonal para luego finalizar en línea recte de 7,90mts. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. EUNICE B. CAMACHO MANZANO
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/ BE/am
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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