REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KN02-X-2010-000016

En fecha 20 de abril de 2010, el ciudadano MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el Nro. KP02-V-2009-004322.
En fecha 19 de mayo de 2010, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, el ciudadano MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por cuanto existe una enemistad manifiesta, entre su persona y el abogado JORGE LUIS MOGOLLON; fundamentándose su inhibición en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Bájense las actuaciones.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200° y 151°.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca M. Escalona T.
Seguidamente se remitió a la U.R.D.D. con oficio Nro. 0900-754 y se remitió copia certificada de la sentencia al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara con oficio Nro. 0900-755.

EBCM/BMET/m. elena.