REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2008-000001

Revisadas como fueron las presentes actuaciones y tratándose de un juicio de divorcio, este Tribunal observa que el ciudadano MIGUEL ANGEL CARAUCAN DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.659.886, parte actora en el presente juicio, no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, fijado por este Despacho pasados que fueran 45 días continuos, después de que constara en autos la citación de la parte demandada, la cual fue realizada y consignada por el alguacil de este despacho en fecha 26-03-2010, correspondiendo dicho acto para el día 11-05-2010, se declara extinguido el proceso de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.

EBCM/BMET/m. elena.