REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KH03-X-2010-000070

DEMANDANTE: NANCY MARÍA PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.644.063, de este domicilio.

DEMANDADO: GENARO JOSÉ CASTRO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.423.231, de este domicilio.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO (INHIBICION DEL ABOGADO OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la inhibición formulada por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto Principal signado con el No. KP02-R-2010-000014, contentivo de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO interpuesto por la ciudadana Nancy María Pérez Gómez, en contra del ciudadano GENARO JOSÉ CASTRO VARGAS, mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto manifestando que en fecha 18 de Diciembre de 2009 dictó auto negando la medida de secuestro solicitada por el demandante, creándose el asunto KP02-R-2010-000014, y por decisión de fecha 23/03/2010 el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, declaró con lugar la apelación, anulando dicho auto y reponiendo la causa al estado de que el Juez que resultare competente se pronunciare de nuevo sobre la petición efectuada por el querellante; y como quiera que ya emitió un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto configurándose el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir que emitió opinión por adelantado; y transcribió el referido ordinal el cual reza: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. Ordenando la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil, a los fines de que lo distribuyeran entre los Tribunales Superiores y sea decidida la misma. Correspondiéndole a éste Juzgado Superior Segundo, quien en fecha 27 de Mayo de 2010, dictó auto dándole entrada y fijando para decidir dentro de los Tres (3) días hábiles siguientes de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y por cuanto fueron acompañados los recaudos en que fundamentó su inhibición, es necesario declara Con Lugar la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KP02-V-2008-002571, contentivo de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO interpuesto por la ciudadana NANCY MARÍA PÉREZ GÓMEZ en contra del ciudadano GENARO JOSÉ CASTRO VARGAS. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010).

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 10:30 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 283/2010, 284/2010, 285/2010 y 286/2010, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 287/2010.
La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Varga