REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KH03-X-2010-000053


DEMANDANTE: JOSEFINA MARIANE DOLINAR., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.253.606, de este domicilio.

DEMANDADO: CORPORACION C.B.R. C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 01 de Septiembre de 1998, anotada bajo el N° 56, Tomo 38-A.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (INHIBICIÓN POR EL ABOGADO OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la inhibición formulada por el Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-R-2010-000389, contentivo de juicio por OFERTA REAL DE PAGO interpuesto por la ciudadana JOSEFINA MARIANE DOLINAR, en contra de la CORPORACION C.B.R. C.A., mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en fecha 18//03/2010, la ciudadana LILIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.373, apoderada judicial de la parte demandada, lo abordó en la cola de atención a usuarios en la sede de la URDD, dirigiéndose a hacia el de manera irrespetuosa y poco ética, expresando calificativos, frases ofensivas y groseras, que rayan en lo vulgar; y que de manera implícita atenta contra la majestuosidad y respeto que se debe hacia su persona como cabeza de este órgano jurisdiccional que es, tal situación deviene con ocasión a una orden de arresto emitida por dicho tribunal contra la referida abogada en la causa KP02-V-2007-002373, a raíz de la cual la misma ha intentado un sinnúmero de recusaciones tanto en la aludida causa como en otras en la cual interviene. Y como las afirmaciones realizadas por dicha abogada y la forma de abordarlo lesionan sensiblemente el fuero interno de ese sentenciador es por lo que se inhibe de conocer el presente asunto; ordenando la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil.

Motiva

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y los recaudos que acompañó en copia fotostática del libelo de demanda interpuesto por la ciudadana JOSEFINA MARIANE DOLIMAR SOWALA en contra de la CORPORACION C.B.R. C.A., y en especial del poder que le fue conferido en dicho juicio a la abogada LILIANA RODRIGUEZ MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.373. Ahora bien, visto lo expuesto por el Juez inhibido y los recaudos consignados, observa este Juzgador que el Juez Inhibido cumplió con la carga procesal de probar que la ciudadana LILIANA RODRIGUEZ MONTERO persona a quien se le inhibe en acta de fecha 26-04-10, es quien actúa en la causa principal. En consecuencia de ello y como quiera que su confesión la releva de prueba es necesario Declarar Con Lugar la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Decisión

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de JUEZ TITULAR TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KP02-R-2010-000389, contentivo de juicio por OFERTA REAL DE PAGO interpuesto por la ciudadana JOSEFINA MARIANE DOLIMAR SOWALA, en contra de la CORPORACION C.B.R. C.A. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio, a el Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le Correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2010-000389.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta y Un días del mes de Mayo del 2010.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha 31 de Mayo de 2010, a las 3:00 p.m. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 288/2010, 289/2010, 290/2010 y 291/2010 a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 292/2010
La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas