REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH03-X-2010-000064
PARTE DEMANDANTE: COCIV DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15/03/2000, anotado bajo el Nº 02, Tomo 4-A, modificada en su estatuto mediante Acta de Asamblea registrada por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 09/10/2001, inserta bajo el N° 53, Tomo 49-A y modificada su razón social según Acta de Asamblea inscrita en el prenombrado Registro Mercantil de fecha 14 de julio de 2004, N° 33, Tomo36-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.109.
PARTE DEMANDADA: MADERERA ROMACA C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 46, Tomo 51-A, en la persona de su presidente, ciudadana: MATHILDA DE JRAISSATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.379.348, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CARRILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 60.670, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (INHIBICIÓN DEL ABOGADO OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones, contentivas de Cuaderno Separado de Inhibición, provenientes de la URDD CIVIL, por corresponderle el turno de la distribución, recibiéndose en fecha 13/05/2010, dándosele entrada el 14/05/2010, y se fijó para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas las presentes actuaciones y vista el acta inhibición formulada por el Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-V-2008-001654, contentivo de juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesto por la Sociedad Mercantil COCIV DE VENEZUELA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil MADERERA ROMACA C.A., todos arriba identificados, mediante la cual se inhibe de continuar conociendo el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en fecha 22/10/2008 dictó Sentencia en la cual declaró CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada, sentencia esta que posteriormente fue apelada por las partes intervinientes, creándose el asunto KP02-R-2008-001189, el cual conoció esta alzada y en fecha 25/03/2009, dictó y publicó sentencia declarando NULA la decisión de fecha 22-10-08, y las subsiguientes actuaciones, reponiendo la misma al estado que se vuelva a decidir sobre la oposición formulada por el apoderado de la parte demandada, y como quiera que ya emitió opinión es por lo que se inhibe de continuar conociendo el asunto. Acompañó además junto con su Acta de Inhibición, copia certificada de la sentencia dictada por esta alzada y ordenaron consecutivamente la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la misma y su remisión a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil, a los fines de su distribución.
MOTIVA
En virtud de lo antes expuesto por el Juez inhibido y de los recaudos acompañados en copias certificadas, contentivos de la Sentencia definitiva emanada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 11/06/2009, dictada en el asunto KP02-V-2008-1654, en la que se declaró parcialmente Con Lugar la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la Sociedad Mercantil COCIV DE VENEZUELA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil MADERERA ROMACA C.A., y de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la que declaró Con Lugar la apelación, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia ut supra señalada, en la que repone la causa al estado que el tribunal de primera instancia que resulte competente por distribución dicte nueva sentencia definitiva del presente asunto. Se evidencia que de dichos recaudos y lo expuesto en el acta de inhibición que no se corresponde los hechos narrados con las sentencias consignadas, por cuanto en la inhibición a pesar de ser la misma causa en juez inhibido en su acta señala inhibirse en una incidencia de oposición en la cual este Juzgado Superior Segundo Repone la causa al estado de volver a decidir sobre la oposición y de los recaudos consignados, se trata de una reposición pero de la sentencia definitiva dictada por el juez inhibido y en cuenta de que la causal invocada como fundamento de su inhibición, es decir, haber emitido opinión y como quiera que las sentencias consignadas en copias certificadas las cuales de acuerdo al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil da fe de lo narrado en ello; es por lo que se da por probado, que el juez inhibido emitió opinión al fondo del asunto, por lo que la causal invocada por el debe prosperar no obstante este tribunal insta a juez inhibido que en lo sucesivo sea más cuidadoso en la instrucción de sus inhibiciones, y de los recaudos pertinentes a la causal invocada que ha de agregar, así se decide.
En consecuencia de ello, y aunado a las pruebas presentadas por el Juez Inhibido, en base a la causal invocada por éste, es necesario entonces, declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicho Juez, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el N° KP02-V-2008-001654, contentivo de juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesto por la Sociedad Mercantil COCIV DE VENEZUELA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil MADERERA ROMACA C.A. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio, al Juez Inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, tribunal al que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2008-001654.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2010.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. Maria C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha, a las 11:25 a.m. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 270/2010, 271/2010, 272/2010 y 273/2010, a través de la URDD con Oficio N° 274/2010.
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
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