REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2010-000030
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, contenida en el juicio por Partición de Herencia, seguido por los ciudadanos GLADYS MERCEDES CASADIEGO DE GARCIA y RONAL DE LA TRINIDAD CASADIEGO GARCIA contra los ciudadanos PABLO BARMONY CASADIEGO GARCIA, XIOMARA CORTEZA CASADIEGO GARCIA, NEREIDA COROMOTO CASADIEGO GARCIA, MARISOL CASADIEGO GARCIA, EDUARDO JOSE CASADIEGO GARCIA, SANDRA ERNESTINA CASADIEGO GARCIA, ROSA MARIA CASADIEGO GARCIA, PROHILTON GREGORIO CASADIEGO GARCIA, CARLOS ENRIQUE CASADIEGO GARCIA, LUIS ALBERTO CASADIEGO GARCIA, RAFAEL EDUARDO CASADIEGO GARCIA, MARIA AUXILIADORA CASADIEGO GARCÍA, “por cuanto actúa como apoderado judicial de la parte actora el abogado GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, y por cuanto me unen lazos de amistad con dicho profesional del derecho, circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial, lo cual está previsto como causal en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.” De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
El Juez Provisorio,
(FDO) El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez (FDO)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, con oficio No. 183/2010.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los siete días del mes de Mayo del año dos mil diez.
El Secretario
Abg. Julio A. Montes
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