REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2010-000038
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana DEYANIRA VASQUEZ MARIN contra Sociedad Mercantil UNIDAD QUIRURGICA DEL CENTRO C.A., cuyo tenor es el siguiente:
“MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la ciudadana DEYANIRA VÁSQUEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.832.953, a través de sus apoderados judiciales HUGO EDUARDO JIMÉNEZ y ARABIA MACHADO PERNALETE, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 90.382 y 45.754, contra la Sociedad Mercantil UNIDAD QUIRÚRGICA DEL CENTRO, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de Diciembre del 2002, bajo el N° 22, Tomo 48-A, al ciudadano ELEAZAR ANTONIO GÓMEZ SPINETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.611.566 y contra la ciudadana OLDY GARRIDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.536.154, por cuanto actúa la abogada HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 15.954, como apoderada judicial de la parte demandada, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicha profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y del poder inserto al folio 95, al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199° y 151°.”

Fundamentando dicha inhibición en el ordinal 18º del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto efectivamente, del folio 13 al 15 cursa el instrumento poder conferídole a la citada abogada Haydee Daza, la inhibición objeto de esta consulta, con basamento en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(FDO) El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez (FDO)
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio Nº 2010/187
El Secretario
(FDO)
Julio Montes

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los once días del mes de Mayo de dos mil diez.

Julio Montes