REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KH02-X-2009-000126


En fecha 16 de diciembre de 2009 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, el presente asunto contentivo de la recusación formulada por el ciudadano Henry José Arrieche Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.040, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ HERMINIA SAYAGO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 10.779.567 y de la empresa mercantil INVERSORA BEATRIX, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03 de junio de 2007, bajo el Nº 8, folio 35, tomo 40-A, en el juicio por querella interdictal de despojo seguido por la ciudadana Carmen Susana Duran, titular de la cédula de identidad 7.359.738 contra la primera de las mencionadas.

En fecha 17 de diciembre este Tribunal indicó que la recusación se tramitará de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de marzo de 2010, la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas se abocó al conocimiento de la presente causa y se acordó dejar transcurrir tres (03) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación.

En fecha 25 de marzo de 2010 la parte recusante presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 26 de marzo de 2006 este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte recusante.

En fecha 15 de marzo de 2010, este Tribunal dictó decisión a través de la cual declaró sin lugar la recusación interpuesta por el ciudadano Henry José Arrieche Vargas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Beatriz Herminia Sayazo Mora.

Posteriormente en fecha 22 de abril de 2010, el ciudadano Henry Arriechi, a través de diligencia, solicitó a este Juzgado, se aclare la referida sentencia.

Revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de conocer sobre la solicitud de aclaratoria, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:


I
DE LA ACLARATORIA

Vista la diligencia presentada en fecha 22 de abril de 2010, por la representación judicial de la ciudadana BEATRIZ HERMINIA SAYAZO MORA, en la que solicita aclaratoria de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2010, ya que, a su decir, este Juzgado estableció el pago de una multa en letra de “(…) DOS MIL BOLIVARES FUERTES y en número la cantidad de Bs.F 2,00 (…)”, este Tribunal pasa a providenciar lo solicitado.

Dada la solicitud de aclaratoria en los puntos antes señalados, se observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

La norma antes transcrita, aplicable al presente caso, establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia en cuanto a puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que haya lugar (véase en este sentido decisión de fecha 1 de junio de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), cual ocurre en el caso de autos, en donde la representación legal de la parte demandada, solicita se aclare la sentencia en los puntos trascritos supra, al respecto, este Juzgador observa lo siguiente:

Una vez revisado el presente asunto y al contrastar tal solicitud con los recaudos administrativos presentados se observa que en la sentencia Interlocutoria de fecha 15 de marzo de 2010 dictada por este Tribunal, el monto correspondiente al pago de la multa impuesta con motivo de la declaratoria sin lugar de la recusación, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil es de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000).

No obstante, entendiendo que este Tribunal no puede cambiar el valor nominal de la moneda establecido en la norma adjetiva, ha de entenderse que en la actualidad el referido monto es el correspondiente a dos Bolívares fuertes (Bs.F 2,00); en consecuencia a través de la presente aclaratoria se deja establecido que el monto de dos Bolívares fuertes (Bs.F 2,00) es el que deberá ser pagado por concepto de multa por la declaratoria sin lugar de la recusación in comento y así se decide.

En mérito de las consideraciones explanadas resulta forzoso para este Tribunal declarar Con Lugar la aclaratoria solicitada.



II
DECISIÓN


En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:

Primero: CON LUGAR la aclaratoria de sentencia solicitada por la representación judicial de la ciudadana BEATRIZ HERMINIA SAYAZO MORA contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 15 de marzo del 2010, formando la presente, parte integrante de dicha sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

L.S. Juez (fdo). Marilyn Quiñónez Bastidas. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010) Años 200º y 151º.

La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos.

Pabm.-