REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-016406


Vista la solicitud introducida por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN MORALES PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.927.569, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de 14, 11 y 09 años de edad, respectivamente; en virtud de que va a contraer matrimonio; este Tribunal observa:

Admitida la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana KATY YASMIN MORALES VERDE, titular de la Cédula de Identidad N° 7.323.413, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación; aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna, en fecha 03 de Mayo del 2010.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR del adolescente y de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), a la ciudadana KATY YASMIN MORALES VERDE, antes identificada.

Entréguese el original de la presente Decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 de Mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Andrea’.-