REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005090


Solicitantes de Homologación: ANGELA YADIRA SILVA GRANADOS y ROGER RAUL CASTEJON CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.249.684 y 9.852.733, respectivamente.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ANGELA YADIRA SILVA GRANADOS y ROGER RAUL CASTEJON CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.249.684 y 9.852.733, respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA; el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión:

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANGELA YADIRA SILVA GRANADOS y ROGER RAUL CASTEJON CUEVAS, ya identificados, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los días sábados en el horario comprendido desde las 09:00 a.m., hasta las 07:00 p.m., para lo cual buscará a los niños en casa de la abuela materna, ciudadana ADRIANA GRANADOS.
SEGUNDO: En cuanto a los días feriados, vacaciones escolares, semana santa, carnaval, Diciembre y cualquier otro día de la semana, el padre lo decidirá de común acuerdo y será a través de la abuela materna, ya identificada, que le hará entrega de los niños.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida Villasana de Andueza.

El Secretario


AVA/carlos.-