REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-004681
Solicitantes de Homologación: DULCE MARIA ARMETA PALACIOS Y JOSE DERVIS GOYO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.655.738 y V-16.532.920, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, de ocho (08) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos DULCE MARIA ARMETA PALACIOS Y JOSE DERVIS GOYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-18.655.738 y V-16.532.920, respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del niño de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos: DULCE MARIA ARMETA PALACIOS Y JOSE DERVIS GOYO, ya identificados, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, y se establece lo siguiente: UNICO: “El padre convivirá con su hijo al mes, desde el sábado en horas de la mañana hasta el domingo a las 8:00 p.m., lo que obsta para que el padre pueda convivir cualquier otro fin de semana previo acuerdo con la madre cuando su trabajo como transportista se lo permita. El padre asimismo convivirá con su hijo durante Semana Santa o Carnaval, una semana en el mes de Julio o Agosto, y una semana en el mes de diciembre que bien puede ser la que corresponda el día 24 o 25 de diciembre”.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez de Juicio N°01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/Yuleinys.-
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