Solicitantes de Homologación: YUNEXI EVELYN MORENO MUJICA y ERIK DAVID LEAL GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.351.817 y 13.856.119, respectivamente.

Beneficiarios: SE OMITE IDENTIDAD.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos YUNEXI EVELYN MORENO MUJICA y ERIK DAVID LEAL GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.351.817 y 13.856.119, respectivamente, en beneficio de sus hijos; SE OMITE IDENTIDAD; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de los niños de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUNEXI EVELYN MORENO MUJICA y ERIK DAVID LEAL GIMENEZ, ya identificados, en beneficio de los niños; SE OMITE IDENTIDAD, y se establece lo siguiente:

PRIMERO: “El progenitor se compromete a aportar un mercado semanal balanceado por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES. (Bs. 250,00), el cual entregará a la progenitora y esta como prueba del cumplimiento firmará el recibo o ticket de caja.

SEGUNDO: De igual manera las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas médicas, vestidos y calzados, gastos decembrinos, útiles y uniformes escolares etc., serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de facturas.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación