SOLICITANTES: JOSE DE LA PAZ ANGEL MENDOZA y ALBA ROCIO BOLAÑOS MORALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.382.815 y 15.306.435, respectivamente.
HIJOS: SE OMITE IDENTIDAD, de 19, 12 y 09 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 13 de Enero de 2010, los ciudadanos JOSE DE LA PAZ ANGEL MENDOZA y ALBA ROCIO BOLAÑOS MORALES, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres hijos de nombres: SE OMITE IDENTIDAD, de 19, 12 y 09 años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 02 de febrero de 2010 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Marzo del 2010, fue consignada la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público.
La Fiscal 17º del Ministerio Público, en diligencia del 16 de Abril de 2010, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JOSE DE LA PAZ ANGEL MENDOZA y ALBA ROCIO BOLAÑOS MORALES, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i“ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE DE LA PAZ ANGEL MENDOZA y ALBA ROCIO BOLAÑOS MORALES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Mayo de 1990, acta Nº 341, folio 342 fte., del Libro de matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1990. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los mismos la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, El Padre se compromete en suministrar a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 470,00) MENSUALES. Con respecto a los gastos de ropa, medicinas y útiles escolares serán compartidos entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ejercerá de manera amplia su derecho, de mutuo acuerdo con la madre, sin interferir en las actividades escolares ordinarias de sus hijos, debiendo la madre facilitar el cumplimiento de este derecho.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años: 200° y 150°.
La Juez de Sala de Juicio Nº 02,
|