SOLICITANTES: ABEL DE JESUS ANGULO MENDOZA e IRIS DAYANA MELENDEZ ESCOBAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.699.114 y 12.701.423, respectivamente.
HIJAS: SE OMITE IDENTIDAD, de 11 y 13 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 15 de Julio de 2008, los ciudadanos ABEL DE JESUS ANGULO MENDOZA e IRIS DAYANA MELENDEZ ESCOBAR, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijas de nombre: SE OMITE IDENTIDAD, de 11 y 13 años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y las Partidas de Nacimiento de las hijas procreadas.
Se admite la solicitud en fecha 24 de Septiembre de 2008 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de Octubre del 2008, fue consignada la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público.
La Fiscal 17º del Ministerio Público, en diligencia del 16 de Abril de 2010, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ABEL DE JESUS ANGULO MENDOZA e IRIS DAYANA MELENDEZ ESCOBAR, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ABEL DE JESUS ANGULO MENDOZA e IRIS DAYANA MELENDEZ ESCOBAR, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Julio de 1993, acta Nº 293, folio 128 vto., del Libro de matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1993. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las hijas será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de las mismas la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, El Padre se compromete en suministrar a sus hijas la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) MENSUALES, con una bonificación especial en el mes de Diciembre por gastos decembrinos, y en el mes de Agosto por útiles escolares. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre podrá frecuentar a su hija cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus actividades, la época de carnavales la pasaran con la madre, el 31 de Diciembre y semana santa con el padre, y las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años: 200° y 150°.
La Juez de Sala de Juicio Nº 02,