REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-002909
SOLICITANTES: GERMAN ULISES CORDISCO y MARIA GABRIELA SAMSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.147.879 y V-25.147.881, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJA: Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 10 de Julio de 2009, los ciudadanos GERMAN ULISES CORDISCO y MARIA GABRIELA SAMSO, asistidos por el abogado REGULO ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 53.093, quienes solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión fue procreada una hija de nombres Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, de catorce (14) años de edad. Las partes acompañaron junto con el libelo de demanda copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 26 de Marzo de 2.010, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.
Riela a los folios 22 y 23, boleta de notificación suscrita por la Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 20 de Abril de 2010, la Fiscal 14º del Ministerio Público, mediante diligencia expuso que considera que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace objeción al procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente los ciudadanos GERMAN ULISES CORDISCO y MARIA GABRIELA SAMSO, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos GERMAN ULISES CORDISCO y MARIA GABRIELA SAMSO, por ante el Registro Civil Oficina San Rafael de la Provincia de Mendoza República de Argentina, en fecha 16 de Diciembre de 1993, libro de registro 6793, acta número 453, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1993.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente de autos será compartida entre el padre y la madre; siendo que la Custodia será ejercida por la madre. En relación a la Obligación de Manutención el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales; más los gastos ocasionales. En atención al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será abierto pudiendo el padre compartir con su hija en las oportunidades que pueda ya que reside en Argentina, siempre que no interrumpa las horas de descanso y de estudios de la adolescente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente las partes interesadas de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez.

La Juez de Sala de Juicio Nº 3,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.

Abg. Iliana Mejías Delgado.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo 11:00 a.m.

La Secretaria.


Abg. Iliana Mejías Delgado.

AMVA/IMD/Joannellys.-