REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-012127

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscal de 15° del Ministerio Público, a instancia de la ciudadana MARY ORTEGA FIGUEROA, Colombiana, mayor de edad, titular de la tarjeta de Identidad N° 91112500672, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error involuntario, Único: se señalo que la madre poseía “CEDULA DE IDENTIDAD” siendo correcto señalar “TARJETA DE IDENTIDAD”, quién fue presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 7115, correspondiente al año 2009.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA)quién fue presentado por ante el registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en el libro de registro de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 7115, correspondiente al año 2009. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez días del mes de Mayo de dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
La Secretaria,
HEDH/Luis J.