REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-007296
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscal de 14° del Ministerio Público, a instancia del ciudadano EDGAR ALEXANDER LUCENA ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.024.562, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error involuntario, Único: fue omitido los apellidos del padre del niño siendo correcto asentar como “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”, quién fue presentado por ante la Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 21999, correspondiente al año 2003.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quién fue presentado por ante la Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en el libro de registro de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 21999, correspondiente al año 2003. A tal fin remítase al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez días del mes de Mayo de dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
La Secretaria,
HEDH/Luis J.




































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-007296

Oficio N° 3844
Ciudadano
Registro Civil de la Parroquia Catedral
Estado Lara
Su Despacho.-



Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento del niño ANGEL DAVID.
Remisión que se le hace, para los fines legales consiguientes.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
HEDH/Luis J.-











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-007296

Oficio N° 3845
Ciudadano
Registro Principal del Estado Lara
Su Despacho.-



Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento del niño ANGEL DAVID.
Remisión que se le hace, para los fines legales consiguientes.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
HEDH/Luis J.-