REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora, 05 de Mayo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KY11-D-2007-000008

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 17 de julio de 2007, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria en contra de los jóvenes RESERVADO a los cuales se les impuso las medidas de SEMI-LIBERTAD por el lapso de Un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, por haberlos encontrado responsables en la comisión de los delitos de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

Ahora bien, en audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó a el Centro socio educativo a fin de cumplir la medida de Semi-libertad y para el cumplimiento de la sanción de libertad asistida se le ordeno someterse a terapias conductuales, tanto el adolescente como la madre en el Hospital Pediátrico a Agustín Zubillaga en Barquisimeto PANACED.

Ahora bien en fecha 17 de Marzo del año 2009, se procede a la revisión de las medidas sancionatorias y se acordó sustituir la medida de Semi-libertad por SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de seis (06) meses, el cual deberá cumplir en CONSEJO COMUNAL BARRIO UNION.

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de un (01) año y la de servicios a la comunidad seis (06) meses que ya vencieron; consta en el presente asunto constancias emanadas del CONSEJO COMUNAL BARRIO UNION, así como de la coordinación de PREVENCION DEL DELITO que el joven cumplió sus sanciones tal como fueron impuestas, cumpliéndose los objetivos de esas medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que los adolescentes recibieran orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de las mismas de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA;
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia de las actas procesales; así como de la exposición de la defensa publica y la solicitud realizado por la representación del Ministerio Público, y del cumpliendo con lo ordenado ante este despacho por parte del Joven adolescente RESERVADO en cuanto a la sanción de servicio a la Comunidad y Libertad Asistida y con base a lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, de acuerdo como lo establecido en el artículo 645 Ejusdem, y se le OTORGA LA LIBERTDA PLENA. Se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria.