REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000057

FUNDAMENTACION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se recibe asunto procedente de la Fiscalía 24 del Ministerio Publico, el día 19-05-2009, donde coloca ala orden de este Tribunal al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, quien se encuentra requerido por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Recibidas las presentes actuaciones en fecha 28-05-2010 correspondiéndole el conocimiento del asunto al Tribunal en funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Penal Adolescentes de Carora, este Tribunal fija audiencia para el día de hoy 29-05-2010, en el cual la representante del Ministerio Público peticionó la Declinatoria de Competencia y por comunicación con el Juez de Ejecución le manifestó que había acordado dejar sin efecto la orden de aprehensión en fecha 28-05-2010 y se le otorgue su libertad, para que el mismo solvente su situación jurídica. Seguidamente el referido joven se identificó a viva voz como XXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, Cédula de Identidad 18.924.715, ( No la posee en el momento), fecha nacimiento 09-03-1988, de 22 años de edad, hijo de Belkis Ramona Colmenarez, domiciliado en la avenida Laudelino Mejías, barrio el hatico, cerca del modulo de barrio adentro, casa s/n, Estado Trujillo, quien informado del motivo de la audiencia y de su derecho a ser oído de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: Es que los funcionarios no me golpearon, ni me maltrataron, solo dieron que era un problema para trasladarme, cuando estuve en celda se portaron muy bien incluso me consiguieron una colchoneta, ellos estaban haciendo su trabajo, porque ellos dijeron que yo estaba solicitado. Por su parte la defensa oída la exposición del Ministerio Público, se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal, peticiona se acuerde la libertad de su defendido en virtud del oficio 1600-2010 emanada por el Juez Natural del Circuito Judicial del Estado Trujillo, Sección Adolescentes, y aunado a ello por una razón de humanidad por las condiciones en que se encuentra el joven, del cual pone a la vista el informe médico para constatar la situación en que se encuentra.
El Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 77 establece:


“Articulo 77. COPP. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá, declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…..

En virtud de lo expuesto, y por cuanto el joven imputado se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Trujillo, se declina la competencia al Tribunal en cuestión, y así se decide, asimismo por cuanto se recibió comunicación No 1600-2010 de fecha 28-05-2010, en el cual el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Trujillo, dejó sin efecto la orden de captura, se ordena la libertad del joven sancionado y así se estima.

DECISION:

Por lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Control Nº 1 Sección Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en el a Declara la Declinatoria de Competencia al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Penal de Adolescentes Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa que se le sigue al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX en el asunto TPO1-D-2006-00096, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 548 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se otorga la libertad al referido joven Líbrese Boleta de Libertad . Remítase el presente asunto con oficio al Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.



El Juez de Control No 1

Abog: Gerardo Pastor Arias




El Secretario