REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000055
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, fundamentar la decisión dictada en fecha 26-05-2010 en, la cual acordó las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la causa seguida por el delito que precalifico el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, A tal efecto el Tribunal observa:
EL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION
La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 25-05-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Carora, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, según acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio dos y vuelto del presente asunto, en el cual se encontraban en el perímetro de esta ciudad dándole cumplimiento al operativo bicentenario, ordenado por el Ejecutivo Nacional específicamente por la calle 25, con calle 28 del sector los chalet del barrio Calicanto y lograron observar aun sujeto ataviado quien vestía una franela blanca y bermudas de color beige, y al percatarse de la presencia policial huyó en veloz carrera, procediendo a darle la voz de alto, haciendo caso omiso a los expuesto, realizando una persecución a pie dándole alcance al mismo en una zona boscosa y al realizarle la revisión corporal se le localizó en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón un envoltorio de material sintético de color transparente, de regular tamaño, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga la cual de la prueba de orientación arrojó un peso bruto de cuatro coma dos gramos ( 4, 2 gramos) y un peso neto de tres coma dos ( 3, 2 gramos), la cual resultó ser la droga conocida como Marihuana, la persona aprehendida quedó identificada como Mario Enrique Piñango Oropeza, quien es adolescente .
AUDIENCIA DE PRESENTACION.
En el día de hoy, 26-05-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación del adolescente imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 24º del Ministerio Público, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 14 años de edad, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Defensora Publica de Adolescentes . Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscala del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, peticionando se le otorgue las medidas cautelares de quedar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y de presentación ante el Tribunal en la periocidad que indique este y se decrete de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes su detención por falta de identificación Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al adolescente imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el adolescente expuso: Yo, estaba trabajando y estaba botando basura y entonces en una de esa yo me voy para la quebrada a hacer una necesidad y llega la PTJ, y me encañonaron entonces y dicen que salí corriendo, pero yo no salí corriendo y dijeron que yo tenía una droga, pero yo no tenía ninguna droga Se deja constancia que ni la Fiscala del Ministerio Público, la Defensora Pública de Adolescentes, ni el tribunal hicieron preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento ordinario y a las medidas cautelares peticionadas para su defendido Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 y administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero decreta la flagrancia en aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, por considerar que su aprehensión se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. TERCERO: A los fines de mantenerlo vinculado al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al mencionado adolescente de que quede bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal Benilde Oropeza, cédula de identidad No 5.937.0368 y se presente cada treinta días por el Tribunal. Se niega la petición de la Defensa de decretar la detención identificación, toda vez que el mismo en la acta policial quedó identificado con su numero de cedula sin evidenciarse otro elemento que dejare dudas de sus datos personales. Líbrese Boleta de Libertad, Nota de Entrega. Se le advierte al adolescente imputado de cumplir sus obligaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal
El Juez de Control No 1
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario
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