REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000045

De conformidad con lo establecido en los artículos 548 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Control N° 1, la decisión dictada en fecha 11-05-2010 en, la cual acordó sustituir la medida cautelar de estar bajo el cuidado y vigilancia del Centro Fray Luís, ubicado en la Victoria, Estado Aragua en su propio domicilio, impuesta en fecha 16-11-2009, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX , A tal efecto el Tribunal observa:

En fecha 27-06-2009, este Tribunal de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, celebró audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le impuso las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra quien se sigue causa por el delito Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, la cuales en audiencia celebrada en fecha 16-11-2009, fueron sustituidas por la contemplada en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el adolescente imputado estaría bajo el cuidado y vigilancia del Centro Fray Luís, ubicado en la Victoria, Estado Aragua, recibiéndose comunicación en fecha 24-02-2010, donde la institución participa, se ausentó del mencionado centro.

En fecha, 11-05-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 24º del Ministerio Público, del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde 17 años de edadXXXXXXXXXXXXXXXX la defensa pública de adolescentes . Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto se le cede la palabra al adolescente imputado quien habiendo sido informado del motivo de la audiencia se le indicó de lo preceptuado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: Yo, venía en diciembre y tenía que asistir a la misa un jueves para cuadrar la ida, y como no asistí a la misa no estuve a la hora de regresar para allá, entonces como no fui el padre se fue a las cinco y no tenía real como irme Por su parte la Fiscala del Ministerio Público expuso que se ratifiquen las medidas impuestas en la audiencia de presentación y se siga presentando en el centro Fray Luís de Carora. Por su parte la Defensora Pública de Adolescentes manifestó estar de acuerdo con la solicitud fiscal.
Ahora al verificarse que el adolescente deshonró el cumplimiento de la medida cautelar estar bajo el cuidado y vigilancia del Centro Fraty Luís ubicado en la Victoria, Estado Aragua al ausentarse del mismo debe declararse el incumplimiento de la misma y a los fines de mantenerlo vinculado al proceso este Tribunal considera pertinente sustituir esta medida cautelar arriba indicada por las de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia del ciudadano Franklin Gilberto Rodríguez Palma en su condición de responsable, complementada esta con la presentaciones semanales en el Centro Fray Luís Amigo, ubicado en Carora y de presentarse cada quince días ante el Tribunal y así se decide. Se le advierte al adolescente de dar cumplimiento a sus obligaciones que tiene como imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 264 del Código Orgánico Procesal Penal Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de estar bajo el cuidado y vigilancia del Centro Fray Luís, ubicado en la Victoria, Estado Aragua XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la medidas cautelares de estar bajo el cuidado y vigilancia del ciudadano Franklin Gilberto Rodríguez Palma, y de presentarse semanalmente en el Centro Fray Luís, ubicado en Carora, Estado Lara, y presentación cada quince días ante el Tribunal previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese de lo decidido a la Defensa al Adolescente a la Fiscala del Ministerio Público y al ciudadano Franklin Gilberto Rodríguez Palma y líbrense oficios a los Centros Fray Luís, ubicados en la ciudad de Carora y de la Victoria Estado Aragua

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario