REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 06 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2002-000033
ASUNTO : KJ11-P-2002-000033

JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIA: ARLETTE DALILA PARADAS RODRIGUEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: HECTOR CHIRINOS.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO GOMEZ CRESPO
DELITO: HOMICIDIO

Por cuanto, a partir del día 07-04-2010, quien con tal carácter suscribe como Jueza se encargó de este Tribunal, luego de las rotaciones anuales de los Jueces de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en atención al contenido de la comunicación numero 263-2010, de fecha 06/04/2010, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, con sede en este Estado, se aboca al conocimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ CRESPO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO y siendo que de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que se recibe escrito presentado por el ciudadano HECTOR CHIRINOS, en su condición de Defensor del prenombrado imputado, mediante el cual solicita la ampliación de lapso de presentaciones impuestas a su defendido, tomando en consideración que el mismo ha dado cumplimiento a sus presentaciones y se encuentra laborando, presentando al efecto constancia de trabajo, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control pasa emitir pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia en los términos que a continuación se indican:


Al prenombrado imputado, le fue decretada en fecha 21/10/2008 la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, quedando obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose de la revisión del Sistema Automatizado Iuris 2000 que el asunto principal fue remitido en fecha 21 de octubre del año 2006 al Despacho Fiscal, e igualmente que el prenombrado imputado ha dado cumplimiento a dicha su obligación en la forma ya indicada.

Esta Juzgadora tomando en consideración la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de la Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.

Igualmente ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, que el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), indica que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen.

Considera este órgano jurisdiccional para decidir la ampliación del lapso de presentaciones que como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad fue impuesta al justiciable, que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se evidencia que ha cumplido con las presentaciones impuestas, y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, en atención a lo cual se verifica que han demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, haciéndose procedente ampliar el lapso de presentaciones acordado a una vez cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, declarándose con lugar el pedimento de la Defensa. Y ASI SE ESTABLECE.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: Se declara de con lugar la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR CHIRINOS, en su condición de Defensor del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ CRESPO, titular de la Cedula de Identidad V. 15.056.870; Fecha de Nacimiento: 01-11-1979; Edad: 27 años; Lugar de Nacimiento: El Paradero- Estado Trujillo; Hijo de Rabel Gómez y Ramona Crespo; Profesión u Oficio: Operador de Maquinaria Pesada; Grado de Instrucción: 6to Grado de Primaria; Residenciado en: Cabudare. Barrio Maximino Rojas Sector La Piedad, calle principal. Parcela A-20, casa Nº 20, casa de color azul, cercado con alfajor, a 500 metros de la Bomba La Piedad. Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono: 0416-5160755, en la presenta causa seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, ampliándose el régimen de presentaciones dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligado a presentarse una vez cada TREINTA (30) DÍAS por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, a la Defensa y al prenombrado imputado, participando lo decidido. TERCERO: Se ordena oficiar a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, a fin de solicitar remita a este órgano jurisdiccional información sobre el estado actual de la causa seguida al prenombrado ciudadano, toda vez que en fecha 18 de marzo de 2009, mediante acta levantada al efecto le fue requerido al representante del mencionado Despacho la referida información. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA
ABOG. ARLETTE DALILA PARADAS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABOG. ARLETTE DALILA PARADAS RODRIGUEZ