REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 24 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000886
ASUNTO : KP11-P-2010-000886


JUEZ: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ.
SECRETARIO: ABG. LUÍS RIVERO.
APREHENDIDO (S): VELASQUEZ MONTILLA DIMAS DE JESUS
FISCAL DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DULCE PICON.
DEFENSAS PRIVADA: ABG. MIGUEL ÁNGEL ROJAS PIRE Y ABG. CARLOS VIVAS TOVAR,
DELITO: LESIONES GRAVES Y HOMICIDIO CULPOSO.


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación del ciudadano DIMAS DE JESUS VELASQUEZ MONTILLA, titular de la cédula de Identidad Nº v-10.034.270, nacido en Mene grande Estado Zulia, de 45 años, hijo Josefa Montilla y Dimas Velásquez, residenciado en el sector el Rodeo 1, entrada a Canapé, Kilómetro 20, vía a Quibor, casa sin numero, cerca de un taller de artesanía Bety, después del Colegio. Estado Lara. Teléfono: 0416-654-29-75, 0426-658-62-26, corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En esta misma fecha, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 4, Destacamento numero 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del ciudadano quien dijo ser y llamarse DIMAS DE JESUS VELASQUEZ MONTILLA, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, según telegrama número 287, de fecha 23/03/1999, y requerido por el Juzgado, sin indicar numero ni ciudad, según oficio número 6130-663, de fecha 18/03/1999, por los delitos de Lesiones Graves y Homicidio Culposo, ello previa verificación del Sistema Computarizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, previa juramentación y aceptación del Defensor Privado al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano DIMAS DE JESUS VELASQUEZ MONTILLA, ya identificado, solicitando fuese declinada la competencia al Juzgado natural, requiriendo que por cuanto el Despacho a su cargo, no tiene información, y siendo que este Tribunal obtuvo información sobre el Juzgado por el cual es solicitado el aprehendido, fuesen remitidas al mismo y finalmente, requirió copias simples de la presente audiencia.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido DIMAS DE JESUS VELASQUEZ MONTILLA, libre de presión, apremio y coacción, expuso “Mi trabajo es de gandolero, yo nunca tuve esa orientación de que yo tenia esa solicitud, ese accidente cuando estuve declare, de echo a mi se me salio la rotula y me hicieron audiencia después le pregunte al doctor que me orientara y el me dijo que no tenia que presentarme y que me fuera para mi casa, yo tengo todo ese tiempo trabajando de gandolero y es cuando me vengo en autobús por que se me daño la gandola y me detienen, es todo.”.

En la misma oportunidad, la Defensa, solicito que se estableciere la posibilidad de presentarlo ante ese tribunal para solventar su situación y visto que no tiene delito especifico, la insto para presentarlo y asesorarlo.

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al prenombrado ciudadano por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, toda vez que, este Juzgado, estableció comunicación telefónica con la Coordinación de Alguacilazgo del mencionado Circuito, siendo atendidos por la funcionario Maria Balbarino, titular de la cedula de identidad- V- 9.791.812, quien manifestó que el ciudadano DIMA DE JESÚS VELÁSQUEZ MONTILLA, se le sigue una causa bajo el numero VJ11-S-2001-000209, por ante el Tribunal Segundo de Control, en dicho Circuito y Extensión, en cuyo asunto presenta una orden de aprehensión, la cual fuese ratificada en fecha 30-04-2009, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al mencionado Juzgado, en atención a la solicitud que presenta, por lo que el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal y al cual se adhirió la defensa.

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano DIMAS DE JESUS VELASQUEZ MONTILLA, titular de la cédula de Identidad Nº v-10.034.270, nacido en Mene grande Estado Zulia, de 45 años, hijo Josefa Montilla y Dimas Velásquez, residenciado en el sector el Rodeo 1, entrada a Canapé, Kilómetro 20, vía a Quibor, casa sin numero, cerca de un taller de artesanía Bety, después del Colegio. Estado Lara. Teléfono: 0416-654-29-75, 0426-658-62-26, y en consecuencia se declara con Lugar la solicitud fiscal y la cual no fue objetada por la defensa y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al Juzgado de Control del mencionado Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. LUÍS RIVERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO,


ABG. LUÍS RIVERO