REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 13 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000139
ASUNTO : KJ11-P-2008-000139
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. LUIS RAUL RIVERO
FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IDANNE HERNÁNDEZ
VICTIMA: ELIYORKIS MARIA CHARVAL PEREIRA
DELEGADO DE PRUEBA: LIC. JULIO CASTAÑEDA
DEFENSA PÚBLICO: ABG. ISABEL RODRÍGUEZ
IMPUTADO: GUSTAVO SEGUNDO MARRUFFO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano GUSTAVO SEGUNDO MARRUFFO, por el delito de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIYORKYS MARIA CHARVAL PEREIRA, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:
En fecha 13/10/2008, la Fiscalía Vigesima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, celebrándose el dia 05 de Febrero de 2009, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: 1. Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia o acoso en contra de la ciudadana ELIYORKYS MARIA CHARVAL PEREIRA o a algún miembro de su familia, 2.Prohibición de acercarse a la Victima, en consecuencia se le prohíbe acercársele a su lugar de trabajo, estudio o residencia, salvaguardando los derechos del agresor sobre su hija, 3.Residir en un lugar determinado, 4. Mantenerse en un trabajo estable, ordenándose oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano GUSTAVO SEGUNDO MARRUFO CRESPO.
En fecha 23/04/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abg. Julio Cesar Castañeda, Delegado de Prueba asignada al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 1564, que refiere el Informe de Finalización número 334, en el cual deja constancia que el imputado finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.
Iniciado el acto convocado, se concedió el Derecho de palabra al representante de la Unidad Técnica, quien manifestó: “En lo que estuvo en el periodo de prueba se le aclararon las condiciones impuestas y el dio cumplimiento a las condiciones impuestas, tuvo su área laboral estable y la residencia la cambio a ultima instancia, en un oficio enviado a este Tribunal se informo que tuvo comunicación con la victima por que debían sacar el pasaporte y eso se informo al tribunal; en el informe de finalización de fecha 11 de abril del 2010, se puede notar que cambio la dirección donde habita con una nueva pareja lo cual demostró una evolución favorable, el tiene una constancia laboral. Es todo”
Seguidamente, se le cede la palabra a la representante Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, y oído lo expuesto por el delegado de prueba, y visto quien no consta en el expediente fiscal una nueva denuncia por parte de la victima, y el informe favorable que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se le de el derecho de palabra a la victima para que exprese lo que tenga a bien en relación al cumplimiento del probacionario. Es todo”.
En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “Verificado el fiel cumplimiento que efectuó el probacionario a los efectos jurídicos establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se declare el sobreseimiento de la causa. Es todo”.
Seguidamente, presente en el acto la victima ciudadana ELIYORKYS MARIA CHARVAL PEREIRA, se le cedió el derecho a la palabra y expuso: “El ha cumplido a cabalidad lo que le dijeron y el no me ha molestado en nada. Es Todo”.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado GUSTAVO SEGUNDO MARRUFFO, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Yo fui a varias charlas de crecimiento personal, fui a charlas de violencia contra la mujer y fueron satisfactorias para mi crecimiento personal, cumplí con los requerimientos y mi intención es el sobreseimiento de la causa. Es todo”.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el acusado GUSTAVO SEGUNDO MARRUFFO, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota lo expuesto por el representante de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo manifestado por el ente fiscal, en cuanto a que no consta en el expediente llevado por el Despacho a su cargo de una nueva denuncia por parte de la victima, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIYORKYS MARIA CHARVAL PEREIRA, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GUSTAVO SEGUNDO MARRUFFO CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº 14.245.754; Fecha de Nacimiento: 06-10-1979. Estado Civil: casado Edad: 30 años; Lugar de Nacimiento: Mérida, Estado Mérida; Hijo de Magali Crespo y de Gustavo Marruffo Profesión u Oficio: Electricista; Grado de Instrucción: T.S.U en electricidad, Residenciado en la Urbanización Los Yabos, calle 5, casa Nº 51, Cabudare, Municipio Palavecino. Teléfono: 0426-4504448, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIYORKYS MARIA CHARVAL PEREIRA, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 03 de Noviembre de 2008, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS RAUL RIVERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS RAUL RIVERO
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