REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000777
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: ALEXANDER JESÚS MARTÍNEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.869.824, fecha de nacimiento 08-04-1985, de 25 años de edad, estado civil: soltero, hijo de María Elisa Méndez Guédez y Jesús Rubén Martínez Quíntero (+), Grado de Instrucción 4to. Año del Ciclo Diversificado, Profesión u Oficio: Chofer, residenciado en Tocuyito Estado Carabobo, Urb. Villa Jardín, Manzana 6, casa Nº 23, Carretera Vieja Tocuyito. Teléfono: 0241-7111631.
, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente por el delito de Homicidio Intencional.
En fecha 09-05-2010 siendo las 09:29 A.m. se recibe escrito procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 09-05-2010; se concedió el Derecho de palabra al Imputado ALEXANDER JESÚS MARTÍNEZ MÉNDEZ, previo traslado de la Comisaría Carora, debidamente asistido en este acto por el Defensor Pública, Abg. Leomar Álvarez. Como punto previo el Imputado pide el derecho de palabra y expone: Yo no quiero que se me haga la audiencia con el Defensor Público, por eso lo exonero, porque yo quiero esperar al Defensor Privado que viene mañana. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal “las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano: ALEXANDER JESÚS MARTÍNEZ MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, solicito se decline la competencia al Juzgado de Control del Estado Vargas y que realicen el traslado, es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano ALEXANDER JESUS MARTÍNEZ MENDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº v-17.869.824; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Bolívar por el Juzgado de Control del Estado Vargas, según oficio nº 01183-96, de fecha 27-09-2005, por el delito de Homicidio Intencional.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 1004-2010, de fecha 08-05-2010, suscrita por S/A Román Benítez Víctor, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano ALEXANDER JESUS MARTÍNEZ MENDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº v-17.869.824, cursa Juzgado de Control del Estado Vargas, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Control del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión ALEXANDER JESUS MARTÍNEZ MENDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº v-17.869.824, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Control del Estado Vargas por el delito de Homicidio Intencional.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-777