REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: Kp11-P-2008-000270


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:


En fecha 19/03/2009, La Fiscal 25º del Ministerio Publico presente escrito acusatorio, en contra del ciudadano JORGE ALBERTO MORAN MENDIETA, titular de LA Cédula de Identidad Nº 25.252.990, en virtud de que En fecha 12 de Septiembre de 2008, la ciudadana SONIA COROMOTO PÁEZ RODRÍGUEZ, le estaba sacando permiso a su hija para que se fuera estudiar a Caracas y viviera con su hermana, manifestándole el ciudadano JORGE ALBERTO MORAN MENDIETA, titular de LA Cédula de Identidad Nº 25.252.990, que le iba a dar permiso a su hija, comenzó a decirle a la victima que estaba regalándole a sus hijos para que estuvieran en la calle y comenzó a agredirla verbalmente diciéndole PROSTITUTA, ZORRA,. En fecha 01 de diciembre de 2008, como a las 9 horas de la noche aproximadamente, la ciudadana SONIA COROMOTO PÁEZ RODRÍGUEZ, estaba limpiando su casa ubicada en la Urbanización Jacinto Lara, calle Q, casa Nº 04, Carora, Municipio Torres, cuando el ciudadano JORGE ALBERTO MORAN MENDIETA, deja un desodorante en el piso, la victima lo recoge y lo boto, el imputado se molestó y comenzó a insultarla, ella le apaga el DVD y el televisor y ella le dice que defuera de la casa, fue cuando el imputado comienza a agredirla físicamente, con puños en la cabeza y le lanzó al piso, recibiendo un golpe en la pierna derecha. Es por lo que la victima en fechas 15/09/2008 y 02/12/2008 procede a denunciarlo ante la Fiscalía.

En fecha 11/05/2009, vista la acusación el tribunal acuerda fijar audiencia preliminar para el día 25/05/2009.

En fecha 25/05/2009, se realiza audiencia preliminar, en la cual el acusado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal la cuerda y le fija una serie de condiciones, las cuales iban a hacer supervisadas por un Delegado de Pruebas, por el Lapso de un año.

En fecha 01/07/2009, el Tribunal acuerda una audiencia de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que, La Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto (UTASP), remite oficio, donde la delegado de prueba, Informa a este Tribunal que el Probacionario JORGE ALBERTO MORAN MENDIETA, beneficiado con la Suspensión condicional del Proceso, no ha dado cumplimiento al mismo. En la referida audiencia el probacionario señala que “Yo verdaderamente yo no salí de allí tal como lo dije en la audiencia anterior no tengo mas familia ni tengo a donde irme, y no tengo una buena situación económica, y no he encontrado trabajo yo me considero buen padre y merezco una nueva oportunidad, mis padres nos abandonaron y ellos viven en ecuador y por eso no los quiero abandonar tengo 27 años casados y si hemos tenidos problemas y me he sobre pasado y he cometido errores y me he puesto demasiado bravo, Es todo”. Se le cede la palabra a la victima “ Yo le dije a el esto tiene tiempo pasando y se lo advertí que uno se cansaba y yo tengo una apartamento en caracas e hice el traspaso y le dije que le daría 5 millones y el dijo que eso era muy poquito, yo estuve en una reunión con una amiga y el me llego allá y después llego a la casa y me empezó a insultar otra vez y empezó a proliferar palabras obscenas, y busque ayuda a la fiscalía nuevamente por que no quiero cometer alguna locura, entonces como podemos hacer, el no me ayuda a pagar la luz ni el agua, es la vida mía o la de mis hijos, eso es todo”. Seguido este Tribunal le cede la palabra al Fiscal quien expone: “Ratifico en este caso la solicitud de la revocatoria de conformidad al art. 44 del COPP, ya que en este caso corre peligro la integridad de la victima y de sus hijos, asimismo ratifico las medidas de protección y seguridad a favor de la victima”. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Publica: “Esta defensa solicita se mantenga las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito considere la situación económica en la que se encuentra mi defendido en este momento”. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de revocatoria de la Medida alternativa de la Prosecución del Proceso tal como es el de la suspensión condicional del Proceso, realizada por la Fiscalia del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se ordena la salida del ciudadano: Jorge Alberto Moran Mendienta, de la residencia de la victima: Sonia Coromoto Páez Rodríguez, pudiendo retirar solamente sus enseres personales y herramientas de trabajo; a los fines de garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Medida de la suspensión del Proceso. A tal efecto se ordena oficiar a los efectivos de los adscritos funcionarios a la Comisaría Carora de la Fuerza Armada del Estado Lara.

En fecha 03/03/2010 la Fiscalía del Ministerio Publico notifica al Tribunal que el ciudadano de autos esta incumpliendo con las medidas otorgadas en razón de que las victima compareció por ante ese Despacho en fecha 20/01/2010, y 03/03/2010, a denunciar nuevamente al mismo por incumplimiento de las medidas.

En fecha 06/04/2010 el Tribunal acuerda Fijar audiencia de conformidad con el Artículo 46 del COPP, acordando el día 04/05/2010, siendo el día y la hora fijadas para la realización de dicha audiencia y previa verificación de las partes. Acto Seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Posteriormente, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de sus cónyuges si la tuvieren o de sus concubinas, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que sus declaraciones no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que respondieron libre de presión, apremio y coacción: ““Mire el año que paso este nosotros quedamos de acuerdo y bueno yo le dije a la Juez anterior, que yo no tengo familia y soy de Caracas y mi única familia eran ellos, no tengo donde ir; habíamos quedado en un acuerdo , que ella iba a viajar y me iba a quedar en la casa; y cuando llego me dijo que me tenia que ir de la casa y le dije a ella, que debía pensar que no tenia donde ir; y le dije bueno mientras ano estés, y le dije que seria lo mas conciente , yo tuve un accidente en una moto; y he estado enfermo en cuanto al incumplimiento, he estado muy enfermo, y no he estado bien económicamente; el año pasado no fue bueno para mi, ahora por lo menos no me quiero ir; yo hable con mi esposa para ver si me da chance hasta diciembre; yo no estoy acostumbrado a vivir arrimado, entonces le dije a ella para quedar en ese acuerdo; bueno gracias a Dios en lo poco o en lo mucho lo he ayudado, y bueno en verdad no se, no se; por favor le pido que me de otra oportunidad, no se que hacer y que Dios me ayude en este año, y bueno como le dije a ella que me de un chance hasta final de año, yo estuve trabajando en un centro de recreación “La Campechana”, y me atracaron, me destrozaron, casi me dejan ciego, y bueno esas son razones por la que no cumplí en la broma esa; yo no he sabido que hacer; no se si me iban a poner preso, por eso no iba”. Es todo.”. A preguntas de la Fiscalía responde: “Si mal no recuerdo, yo me presenté una vez al Delegado de Prueba, con un tal Domingo, yo tengo allá la tarjetica; yo me presenté y después el me dio una fecha y yo le dije que no tenia recursos y de allí me vino problemas y esta pierna me duele, me duele y he soportado el dolor porque no he tenido dinero; Si, yo me encuentro viviendo en la Urbanización Juan Jacinto Lara, desde el año pasado, yo me fui cuando la Juez me dijo y después iba para allá y agarraba algunas cosas para llevarlas al lugar donde estaba; yo iba cuando ella no estaba, es todo. A preguntas de la Defensa, responde: “Yo tenia un acuerdo con ella, de cuando se iba yo iba a estar pendiente de la casa, si tenemos hijos en común y ella me dijo que los cuidara, nosotros venimos de la pastora, nosotros perdimos todo lo teníamos con la vaguada, es todo. A preguntas de la Juez, responde: “ // Cede la palabra a la víctima Sonia Páez, quien expone: “En verdad yo he asistido a la Fiscalia y me dijeron que pusiera la audiencia y que no se podía retirarla; ¡el me ha venido ofendiendo físicamente y verbalmente; vino un hijo mió de los mayores de Caracas y me dijeron que se estaba portando mal y el me llamo y quedamos en un acuerdo, el me mando unos mensajes diciéndole que estaba con un hombre, en diciembre me devolví a Caracas; cuando yo volví en enero me atacó, me insultó; yo cerré la puerta y lo deje Así, luego fui al Tribunal y dije lo que había pasado; cuando el toma se pone agresivo, yo no quiero que esto se agrave; mas que todo por la niña que va pa ocho años; también tengo un niño de 18 años; es todo. // Se le cede la palabra a la Defensa Técnica quien expresa “Solicito muy respetuosamente de conformidad con el artículo 46 solicita la ampliación de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, ello de conformidad con el artículo 46, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Este Tribunal previa revisión de las actas que conforman el presente asunto y visto que aun cuando se le dio la oportunidad al probacionario ampliando a un año para el cumplimiento de las condiciones ante el delegado de pruebas nuevamente hizo caso omiso a la decisión del Tribunal desacatando de esta manera lo ordenado por el Tribunal en su debida oportunidad e incumpliendo el mismo es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del COPP este Tribunal procede a revocar la Suspensión Condicional del Proceso impone la pena correspondiente a los delitos por los cuales acusó el Ministerio Publico en su oportunidad y así se decide.



DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en FUNCIONES DE CONTROL Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: En atención a ello este Tribunal revoca la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha: 25 de mayo del año 2009, y el cual fue ampliado por un año mas en fecha 01-07-2009, de conformidad a lo establecido en el art. 46 numeral primero del COPP, en consecuencia se niega la solicitud de ampliación solicitada por la defensa. SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Medida Alternativa este Tribunal procede a imponer y condenar al Ciudadano: JORGE ALBERTO MORAN MENDIETA, titular de LA Cédula de Identidad Nº 25.252.990, a una Pena de 1 año de Prisión mas las accesorias de ley por el delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo que este Tribunal observando la contumacia e incumplimiento del acusado de autos, aunado al temor de la victima al no quererle acusado de abandonar la casa, habiéndolo ordenado el Tribunal, tal como ella lo señala en su exposición el temor de que pueda ocurrir una desgracia familiar, es por lo que este Tribunal acuerda el traslado del Condenado de autos hasta el Centro Penitenciario de Uribana donde debe cumplir la pena impuesta. Se exonera de costas.

Remítase el presente asunto al Tribunal de ejecución, que por distribución corresponda, una vez fenecidos los lapsos de ley correspondientes.

Líbrense los Oficios correspondientes. REGISTRESE Y CUMPLASE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.


LA JUEZA DE CONTROL N° 10,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA