REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 3 de mayo de 2010
200º y 151º
Asunto: KP11-P-2009-000473

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

I. El presente caso se inició en fecha 14.03.2009, Tal como se desprende de Denuncia de esa fecha, compareció por ante el despacho fiscal la ciudadana DELIA DEL CARMEN ALDAZORO, a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano SANTIAGO DESIDERIO FERRER, quien es Tío de su esposo y entre otras cosas señala “Resulta que yo me dirigía con mi esposo a bordo de un vehículo tipo moto, cuando visualiza al tío de éste, esperándolos en la parada del Caserío Los Aranguez, el mismo al percatarse de la presencia de ambos, y al momento de estos acercarse saca a relucir un Arma Blanca (machete) el cual lanzó contra la humanidad de la victima, logrando pegarle por la espalda produciendo en la misma una herida cortante, causándole contusión equimotica a nivel del hemitorax derecho, producida por el arma blanca …..”

II. En fecha 20.04.2010, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, Abg. Maribel Azucena Aponte Pérez, presenta escrito de acusación en el cual expresa: que mediante : “…Denuncia de esa fecha, compareció por ante el despacho fiscal la ciudadana DELIA DEL CARMEN ALDAZORO, a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano SANTIAGO DESIDERIO FERRER, quien es Tío de su esposo y entre otras cosas señala “Resulta que yo me dirigía con mi esposo a bordo de un vehículo tipo moto, cuando visualiza al tío de éste, esperándolos en la parada del Caserío Los Aranguez, el mismo al percatarse de la presencia de ambos, y al momento de estos acercarse saca a relucir un Arma Blanca (machete) el cual lanzó contra la humanidad de la victima, logrando pegarle por la espalda produciendo en la misma una herida cortante, causándole contusión equimotica a nivel del hemitorax derecho, producida por el arma blanca …..”

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado SANTIAGO DESIDERIO FERRER, C.I Nº 4.802.761, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

IV. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa La Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.

Se acuerda mantenerle la medida de Protección y Seguridad, establecida en el numeral 5 y 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia. Además este Tribunal le impone la medida del 256 numeral 6 del COPP, prohibición de acercarse a la victima.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.


EL JUEZ DE CONTROL N ° 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA.