REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de mayo de 2010
200º y 151º


Asunto: KP11-P-2009-001627


Corresponde a este Juzgado fundamentacion de la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

I. El presente caso se inició en fecha 10.11.2009, Tal como se desprende de Denuncia de fecha 10-11-2009, en virtud de que en esa misma fecha siendo las 10:52 de la mañana, compareció por ante la Fiscalía la ciudadana GOMEZ MOSQUERA ROSA MARIA. CI. 5.934.639, a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano ALIRIO RAMÓN RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 5.934.361, quien es su esposo y entre otras cosas señala “vengo a denunciar al ciudadano ALIRIO RAMÓN RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 5.934.361, se la pasa molestándome diciendo que yo no sirvo para nada, que yo me creo una gran verga, quiere dormir en el cuarto conmigo cosa que yo no quiero, porque ya no tengo nada con él, y me dice que el tiene los mismos derecho que yo tengo en la casa, llega rascado casi todos los días y empieza a insultarme y también a mi hija, todo eso lo hace delante de mis nietas y mi hija de nombre Rossi Andreina, sabiendo que yo sufro de tensión alta y me dice que él no le para a eso…..”

II. En fecha 13.05.2010, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, Abg. Maribel Azucena Aponte Pérez, presenta escrito de acusación en el cual expresa: que mediante: “…Denuncia de fecha de fecha 10-11-2009, en virtud de que en esa misma fecha siendo las 10:52 de la mañana, compareció por ante la Fiscalía la ciudadana GOMEZ MOSQUERA ROSA MARIA. CI. 5.934.639, a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano ALIRIO RAMÓN RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 5.934.361, quien es su esposo y entre otras cosas señala “vengo a denunciar al ciudadano ALIRIO RAMÓN RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 5.934.361, se la pasa molestándome diciendo que yo no sirvo para nada, que yo me creo una gran verga, quiere dormir en el cuarto conmigo cosa que yo no quiero por que ya no tengo nada con él y me dice que el tiene los mismos derecho que yo tengo en la casa, llega rascado casi todos los días y empieza a insultarme y también a mi hija, todo eso lo hace delante de mis nietas y mi hija de nombre Rossi Andreina, sabiendo que yo sufro de tensión alta y me dice que él no le para a eso…..”

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado ALIRIO RAMÓN RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 5.934.361, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.


DISPOSITIVA


Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa La Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado ALIRIO RAMÓN RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 5.934.361, de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.

Se acuerda mantenerle la medida de Protección y Seguridad, establecida en el numeral 3, 5 Y 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.


EL JUEZ DE CONTROL N ° 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA