REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000855


Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 10, por encontrarse de Guardia y el Tribunal de Control º 11 al cual le correspondió conocer el Asunto, no dio despacho el Día de Hoy, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 20 de mayo de 2010, impuesta al ciudadano:

KIRD DOUGLAS CARRILLO LEAL; Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.443.722,de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 20-05-1967, Edad 44 años, Lugar de nacimiento: Maracaibo- Estado Zulia, hijo de Félix Carrillo Cáceres y Mirtha Guadalupe Leal, Estado Civil: Viudo; Profesión u Oficio: Gandolero; Grado de Instrucción: 6to Grado de Primaria; Residenciado en: Hatico por arriba, calle Altamira, calle 112, casa Nº 19A- 160, casa de concreto con rayas amarillas, a media cuadra del Centro 99 antigua Savoy. Maracaibo- Estado Lara Teléfono: 0261-7641128, 0424-8781424.

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 18 de mayo de 2010, a las 11:00 horas de la noche, en el peaje a Juan Jacinto Lara, de esta ciudad, por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Destacamento 47, del Comando Regional Nº 4, SM/2DO ROMERO JOSE JAVIER, SM/2DA MORENO WILFREDO JOSE, SM/2DA TORRES GEOVANNY Y SM/3ERA ANDRADE SALCEDO RAFAEL, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 5) de fecha 18 de Mayo de 2010, signada con el Nº 1134-2010, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 14 al 17) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por cuanto cumple con lo establecido en el Art. 248 del COPP, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada vez que lo requiera el Tribunal y la Fiscalía.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: KIRD DOUGLAS CARRILLO LEAL; Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.443.722. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada presentación cada vez que lo requiera el Tribunal y la Fiscalía .

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA