REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP11-P-2010-000772


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Abg. Yetzy María Gutiérrez, contra el ciudadano: LAMEDA JOEL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 12.450.358, domiciliado en La Calle Vargas Con 14 de Febrero y José Luís Andrade, casa Nº 15-124, de esta ciudad de Carora, al cual se le imputa el delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien señala que se inicia la presente investigación por los hechos ocurridos el 15 de agosto de 2007, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, cuando la ciudadana Anabel Suárez, va caminando por la calle Portugal, cerca de la Peluquería de Manuel, a entregar un Ticket de Lotería, cuando va por la acera ve que viene Lameda Joel José, la amenaza de muerte y a sus hijos también, ella le respondió que no fuera ridículo y que hasta cuando la iba a perseguir, que si le pasaba algo a sus hijos el iba a ser el responsable porque el ya estaba denunciado, en ese dicho ciudadano se le fue encima y la golpeo la gente comenzó a gritar y se fue corriendo, causándole de esta manera lesiones físicas a la referida ciudadana.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de Mayo de 2010, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano: LAMEDA JOEL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 12.450.358, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral.

Seguidamente se le impone al imputado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quienes cada uno y por separado, expusieron: QUE NO DESEABAN DECLARAR.

Por su parte la defensa expone que rechaza la acusación fiscal se acoge al principio de la comunidad de la prueba, y solicita la admisión de las testimoniales y documentales presentadas por ella.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, como punto previo declara sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa, toda vez que observa que la acusación si cumple con los requisitos de procedibilidad. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano LAMEDA JOEL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 12.450.358, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la defensa se adhiere a las pruebas presentadas por la Fiscalía en cuanto le favorezcan a su representado.

TERCERO: : Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado.

CUARTA Se mantiene la medida y otorga en fecha 17/07/2007, por ante el CICPC de Carora, la cual consiste en Prohibición de Amenazas y violencias Psicológicas y físicas a la victima de autos.

QUINTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Violencia Contra la mujer en funciones de Juicio, al cual solicita sea acumulado el presente asunto a otros que se encuentran en el referido Tribunal donde aparecen las mismas partes involucradas, esto a los fines de economía procesal y unidad del proceso.

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


E L SECRETARIO