REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de mayo de 2010
200º y 151º

Asunto: KP11-P-2010-001482

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

I. El presente caso se inició en fecha 21.10.2009, Tal como se desprende de Escrito de Fiscalía 8 del Ministerio Publico, donde señala que en fecha 19-10-2009, en virtud de que en esa misma fecha siendo las 19:00 horas de la noche, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, donde en dicha acta Nº 1672-2010, deja constancias de la aprehensión del imputado de autos y circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, dicha acta corre inserta al folio 6 del presente asunto y en el mismo resultó aprehendido el ciudadano MARQUEZ GARCIA RICARDO ALBERTO, indocumentado, colocándolo a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.

II. En fecha 07.03.2010, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, Abg. Yetzy María Gutiérrez, presenta escrito de acusación en el cual expresa: que en fecha 19-10-2009, en virtud de que en esa misma fecha siendo las 19:00 horas de la noche, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, donde en dicha acta Nº 1672-2010, deja constancias de la aprehensión del imputado de autos y circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, dicha acta corre inserta al folio 6 del presente asunto y en el mismo resultó aprehendido el ciudadano MARQUEZ GARCIA RICARDO ALBERTO, indocumentado.

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado MARQUEZ GARCIA RICARDO ALBERTO, indocumentado, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa La Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes, pero en virtud de que el ciudadano de autos no logró explicar a este Tribunal como entró al país, encontrándose actualmente en forma ilegal, es por lo que acuerda oficiar a la Dirección General del Saime Caracas, Atención Dante Rivas, a los fines legales consiguientes, señalando además que si logra regularizar su situación y no es deportado lo coloque nuevamente a la orden del Tribunal para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Art. 42 y siguientes del COPP por el lapso de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado MARQUEZ GARCIA RICARDO ALBERTO, indocumentado, de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.



EL JUEZ DE CONTROL N ° 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



EL SECRETARIO.