REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000814


Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 14 de mayo de 2010, impuesta al ciudadano:

CARLOS ALBERTO AGUILAR DIAZ; Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.674.334, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 20-07-1979, Edad 30 años, Lugar de nacimiento: Barquisimeto- Edo Lara, hijo de Carlos Enrique Aguilar y Petra Díaz de Aguilar, Estado Civil: Casado; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: 2º Año de Bachillerato; Residenciado en: Rió Tocuyo, Calle Camacaro, diagonal con la Plaza Bolívar casa Nº 11996, casa de color crema, con rejas verdes. Carora- Edo Lara. Teléfono: 0426-2513629.

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana YONANCY JOSEFINA GONZALEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.674.655, por ante EL CICPC y luego coloca en conocimiento de la denuncia a la Fiscalía 25º del Ministerio Publico, quien entre otras cosas manifestó “Resulta que el día de ayer 10 de mayo de 2010, como a las dos de la tarde me encontraba frente al Colegio Pedro Camejo, ubicado en la calle Bolívar, con Riera Silva de Carora, cuando de repente me encuentro a Carlos Alberto Aguilar, con quien tuve una relación amorosa hace ya tiempo, diciéndome que tenía que hablar conmigo yo le dije que yo no tenía nada que hablar con él, entonces comenzó a insultarme y me agredió físicamente e varias partes del cuerpo, luego como pude me solté y corrí para la parada de los taxis que van para Aregue me monté en un carro y me fui para mi casa….” Es por lo que el Ministerio Publico presenta al ciudadano de autos, a la audiencia de presentación.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 17 al 20) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, las MEDIDA de Seguridad y Protección a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el Art. 87 numerales 5º y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: CARLOS ALBERTO AGUILAR DIAZ; Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.674.334. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida se acuerda MEDIDAS de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO