REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de mayo de 2010
200º y 151º

Asunto: KP11-P-2010-000464

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

I. El presente caso se inició en fecha 17.03.2010, Tal como se desprende de Denuncia de fecha 17-03-2010, en virtud de que en esa misma fecha siendo las 11:45 de la mañana, compareció por ante el despacho fiscal la ciudadana MARIA INMACULADA DIAZ MELENDEZ. CI. 10.760.152, a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano EDWAR ARMANDO SIRA, titular de la Cedula de Identidad V. 9.847.729, quien es el esposo y entre otras cosas señala “Resulta que mi esposo, constantemente ejerce actos en su contra, los cuales consisten en maltratos verbales, e incluso a llegado a agredirme físicamente, refiere que luego de esos episodios de violencia le pide perdón a lo que ella ha accedido en varias oportunidades pero es el caso que la situación se ha venido acentuando cada día más, por lo que voluntariamente acude a la Fiscalía para denunciarlo …..”

II. En fecha 17.03.2010, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, Abg. Idanne Loandry Hernández Briceño, presenta escrito de acusación en el cual expresa: que mediante: “…Denuncia de fecha 17.03.2010, Tal como se desprende de Denuncia de fecha 17-03-2010, en virtud de que en esa misma fecha siendo las 11:45 de la mañana, compareció por ante el despacho fiscal la ciudadana MARIA INMACULADA DIAZ MELENDEZ. CI. 10.760.152, a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano EDWAR ARMANDO SIRA, titular de la Cedula de Identidad V. 9.847.729, quien es el esposo y entre otras cosas señala “Resulta que mi esposo, constantemente ejerce actos en su contra, los cuales consisten en maltratos verbales, e incluso a llegado a agredirme físicamente, refiere que luego de esos episodios de violencia le pide perdón a lo que ella ha accedido en varias oportunidades pero es el caso que la situación se ha venido acentuando cada día más, por lo que voluntariamente acude a la Fiscalía para denunciarlo …..”

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado EDWAR ARMANDO SIRA, titular de la Cedula de Identidad V. 9.847.729, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa La Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado EDWAR ARMANDO SIRA, titular de la Cedula de Identidad V. 9.847.729, de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.

Se acuerda mantenerle la medida de Protección y Seguridad, establecida en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA.