REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de mayo de 2010
200º y 151º

Asunto: KP11-P-2009-001710

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

I. El presente caso se inició en fecha 18.10.2009, Tal como se desprende de Denuncia de fecha 18-10-2009, en virtud de que en esa misma fecha siendo las 12:25 de la mañana, compareció por ante el despacho fiscal la ciudadana MIRLA DEL CARMEN FERRER. CI. 18.870.040, a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano JOHAN CARLOS ALVAREZ FIGUEROA, titular de la Cedula de Identidad V. 14.842.042, quien es el padre de su hija y entre otras cosas señala “Resulta que yo fui a llevarle a mi niña ropa, ya que estoy separada del papa, y él se la había llevado porque estaba sin trabajo y me dijo que el la tenía esa semana, cuando llego a su casa, su hermana comienza a insultarme a decirme sinvergüenza le dejas tu hija a su padre y el se va con la novia y la deja en su casa, yo le fui a reclamar y comenzó a insultarme y tirarme piedras, produciéndome unos rasguños en la cara interna tercio superior del brazo derecho, razón por lo cual lo fui a denunciar ante la Comisaría Carora en fecha 18/10/2009 y luego pasado a la Fiscalía …..”


II. En fecha 27.04.2010, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, Abg. Idanne Loandry Hernández Briceño, presenta escrito de acusación en el cual expresa: que mediante: “…Denuncia de fecha 18-10-2009, que en esa misma fecha siendo las 12:25 de la mañana, compareció por ante el despacho fiscal la ciudadana MIRLA DEL CARMEN FERRER. CI. 18.870.040, a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano JOHAN CARLOS ALVAREZ FIGUEROA, titular de la Cedula de Identidad V. 14.842.042, quien es el padre de su hija y entre otras cosas señala “Resulta que yo fui a llevarle a mi niña ropa, ya que estoy separada del papa, y él se la había llevado porque estaba sin trabajo y me dijo que el la tenía esa semana, cuando llego a su casa, su hermana comienza a insultarme a decirme sinvergüenza le dejas tu hija a su padre y el se va con la novia y la deja en su casa, yo le fui a reclamar y comenzó a insultarme y tirarme piedras, produciéndome unos rasguños en la cara interna tercio superior del brazo derecho, razón por lo cual lo fui a denunciar ante la Comisaría Carora en fecha 18/10/2009 y luego pasado a la Fiscalía…..”

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado JOHAN CARLOS ALVAREZ FIGUEROA, titular de la Cedula de Identidad V. 14.842.042; Fecha de Nacimiento: 25-02-1981; Edad: 29 años; Lugar de Nacimiento: Carora - Edo Lara; Hijo de Yorma Figueroa y Aníbal Álvarez; Profesión u Oficio: Albañil; Grado de Instrucción: 2 do año de Bachillerato; Residenciado en: Avenida 14 de Febrero, Sector Alirio Díaz, por donde esta la Cauchera, a 50 metros de la Agrotienda Socialista. Carora- Estado Lara. Teléfono: 0416-5451422, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa La Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado JOHAN CARLOS ALVAREZ FIGUEROA, titular de la Cedula de Identidad V. 14.842.042; Fecha de Nacimiento: 25-02-1981; Edad: 29 años; Lugar de Nacimiento: Carora - Edo Lara; Hijo de Yorma Figueroa y Aníbal Álvarez; Profesión u Oficio: Albañil; Grado de Instrucción: 2 do año de Bachillerato; Residenciado en: Avenida 14 de Febrero, Sector Alirio Díaz, por donde esta la Cauchera, a 50 metros de la Agrotienda Socialista. Carora- Estado Lara. Teléfono: 0416-5451422, de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.

Se acuerda mantenerle la medida de Protección y Seguridad, establecida en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia. Cesan las medidas de presentaciones que se le habían impuesto en su oportunidad al acusado de autos.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.


EL JUEZ DE CONTROL N ° 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA.