REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-003292
CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 22 de Abril de 2008, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a sustituir la sanción de Privación de Libertad, impuesta a la joven DATOS OMITIDOS, por las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, c 624, y 625 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, 5, y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Consta en el presente asunto, comunicación No 277/09, de fecha 04-05-2009, remitida por la Coordinadora Estadal de la Oficina Regional de Prevención del Delito, donde indica que la joven DATOS OMITIDOS, inicio sus presentaciones el mes de abril del 2008, con el ciclo de orientación individual y grupal satisfactoriamente, observándole puntualidad, compromiso y responsabilidad. Comenzó sus presentaciones y asistió con puntualidad. Finalizando con la sanción impuesta.
Como se evidencia la joven sancionada inició la medida de Libertad Asistida en el mes de abril del 2008, con un lapso de culminación de Un (01) año; cumpliendo los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma y así se decide. La joven continuará cumpliendo la sanción de libertad asistida que culmina en el mes de abril de 2009 .-
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la medida de Libertad Asistida, a favor de la joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículo 5,6,numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Notifíquese de lo conducente a la joven sancionada a la Defensa y a la Fiscal 19 del Ministerio Público.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS