REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2010

ASUNTO: KP01-D-2008-000675

AUTO DE CESACION DE MEDIDA
SANCIONATORIA DE SEMILIBERTAD

En fecha 11 de enero de 2010, se celebró audiencia de Sustitución de medida de Privación de Libertad, donde se le impuso a la adolescente DATOS OMITIDOS, la medida sancionatoria de SEMILIBERTAD por el lapso de cuatro (04) meses, en el proceso que se le sigue delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 3, letra “A”, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 numeral 1, 5 y 17 del Código Penal, ocurrido el día 10 de mayo de 2005.
Ahora bien, en esa audiencia se designo a cumplir la sanción de Semilibertad por el lapso de cuatro (04) meses, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo de Hembras Barquisimeto. Consta en el asunto diversos informes remitidos a este despacho por la Directora del referido Centro, donde se demuestra que la adolescente ha cumplido a cabalidad y efectivamente con la medida de Semilibertad.
Como se evidencia la medida de Semilibertad tenía un lapso de culminación de cuatro (04) meses que vencieron el 11 de mayo de 2010; cumpliéndose los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA, a favor de DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 3, letra “A”, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 numeral 1, 5 y 17 del Código Penal, ocurrido el día 10 de mayo de 2005. Regístrese y Notifíquese y líbrese oficio al Centro Socio Educativo de Hembras.

LA JUEZA DE EJECUCION


ABG. TABANIS BASTIDAS