REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2010

ASUNTO: KP01-D-2004-000186

AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 13 de Abril del 2007, se celebró audiencia sustitución de medida sancionatoria de Privación del Libertad, al joven DATOS OMITIDOS, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con las agravantes de la articulo 6 en los numerales 1,2,3,10 y 12 ejusdem, en audiencia de revisión de medida le sustituyeron la medida de privación de libertad por las medidas sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo que le queda por cumplir las cuales son las siguientes; 1) Residir en un lugar determinado y en caso de cambio debe informarlo al Tribunal 2) Prohibición expresa de cercarse a la victima del presente caso 3) Abstenerse de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas y no abusas de las bebidas alcohólicas 4) Continuare con sus estudios de bachillerato de las cual debe consignar constancia de notas, estudios y horario cada tres meses 5) No portar ningún tipo de armas, asimismo se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual cumplirá por ante la granja esquina de la Iglesia Centro de Orientación, ubicada en el kilómetro 14 vía Duaca los días sábados, de 3:00 p.m. a 6:00 p.m, ambas por el lapso de catorce (14) meses y doce (12) días y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de 06 seis meses el cual cumplirá en el Hospital Antonio Maria Pineda, de 8:00 am. A 12:00 p.m. De la cual se declaro su cesación por cumplimiento en fecha 07-12-2007
Ahora bien, consta en el asunto a los folios 751,763 al 773 (anexos) 818, constancias sacritas por el Pastor Luís Rea, donde demuestra que cumplió con la Libertad Asistida en Granja Shekina, por el lapso establecido, asistiendo a los talleres y a las citas de orientación que dispone el programa con buen comportamiento por lo que cumplió los objetivos de las medidas.
En relación a la sanción de Reglas de Conducta, consta a los folios 782 al 785, 817819, 820,821 del asunto constancias de estudio y horario de clases, cumpliendo así con una de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones, no consta su cumplimiento.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el Joven sancionado.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de joven DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS