REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000929
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ZONIA ALMARZA
DEFENSA ABOG. PRIVADA: RANDY LOPEZ
ACUSADOR: FISCALA 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAROLINA SIERRA NAVARRO.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
JUEZA: MILAGRO LOPEZ PEREIRA

SENTENCIA CONDENATORIA

I) ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos del presente proceso quedaron fijados en el escrito de acusación interpuesta por la representante 19 del Ministerio Público, abogada Carolina Sierra Navarro, y en el auto de enjuiciamiento, quien imputó a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, los siguientes hechos: El día 28 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las 09:30 de la noche, los funcionarios policiales Cabo Segundo Edgar Silva y Agente Williams Sivira, adscritos a la Comisaria Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en Labores de Patrullaje en el Barrio la Antena, específicamente en la carrera 4 con calle 2, visualizaron a tres ciudadanos que tripulaban un vehículo chevrolet, impala, de color blanco, placas KAT-91E, y el conductor del vehículo al notar la presencia de la Comisión Policial acelero la marcha y trato de evadirlos, en vista de su actitud procedieron a darles a voz de alto a la cual hicieron caso omiso, indicándose una persecución que culmino a escasas cuadras logrando detenerlo específicamente en el carrera 1 con calle 2 del Barrio la Antena, se le solicito a los bajaran del vehículo, saliendo de este, el conductor quien vestia pantalón jeans de color azul, franelilla blanca y zapatos deportivos de color blanco, el cual fue identificado como Eduarte Pita, cedula de Identidad Nº 21.125.643 y sus dos acompañantes, quienes vestían para el momento, el primero pantalón jeans de color marron y chemi de color Beige, con rayas de color anaranjado y zapatos de color marron, el cual le manisfesto ser adolescentes y se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, y el segundo vestia jeans de color azul, sueter manga larga de color blanco y rojo y zapatos deportivos de color blanco, quien les manifestó ser Adolescente y se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, se le solicito que exibieran los objetos que portaban entre sus vestimentas, indicando estos de forma grosera que no portaban nada, procediendo los funcionarios a realizarles una inspección de personas, sin la presencia de Testigos ya que para el momento no habían personas cerca del lugar, pues las mismas se dispersaron al ver la actuación policial, no incautándoles ningún objeto de interés criminalistico, igualmente le efectuaron inspección al vehículo, no encontrando objeto alguno de interés criminalistico, solicitándoles al ciudadano y a los Adolescentes que los acompañaran hasta la sede de Comisaria Unión, para ser verificados a través del sistema SIIPOL y el sistema Escorpión, comenzando estas personas a vociferar palabras obscenas, luego de dialogar con ellos accedieron a trasladarse a la Comisaria y una vez en ella comenzaron a denigrar de la Institución policial y a insultar con palabras obscenas al jefe de los servicios Inspector Roque Gotopo, igualmente el ciudadano Eduarte Pita, empujo y se le lanzo encima al Agente Williams Sivira, tratando de despojarlo de su arma de reglamento, por lo que los Funcionarios debieron hacer usos de Técnicas Policiales para someterlo, mientras que los dos Adolescentes arremetieron contra los Funcionarios ENAISIS MEDINA y WILLIAMS PARADA, tratando de darse a la fuga, lo cual ocurrió en presencia de varias personas que para el momento estaban esperando a sus familiares que se encontraban en la sede policial para ser verificados.

En la apertura del debate oral y privado iniciado en fecha 15-04-2010, la representación fiscal con base a los hechos expuestos solicitó se declare la responsabilidad penal de los Adolescentes acusados por considerarlos responsables en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien solicita se les imponga la sanción de Reglas de Conducta por el Lapso de SEIS (6) meses y Servicios a la Comunidad por el Lapso de TRES (3) mese, para cumplirlo de forma simultanea, seguido se le sede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: Rechazo, Niego y Contradigo la acusación Fiscal, durante el desarrollo del debate, demostrare la inocencia de mis representados, así mismo solicito se citen a los testigos ofrecidos por la defensa y admitidos en la audiencia Preliminar, es todo. Seguido el Tribunal le impone a los Adolescentes el precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes exponen cada uno por separados “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.

II RESULTADO DEL DEBATE
Durante el desarrollo del debate rindió declaración la ciudadana Yamileth Yolomar Montero Tovar, cedula de Identidad Nº 13.775.838, nacida en fecha 29-12-1964, de 35 años de edad, hija de Mercedes Tovar, domiciliada en el Barrio el Carmen, carrera 1 entre calle 2 y 3, casa sin numero de esta ciudad, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley expuso: antes los ojos de Dios no estuve presente en nada de eso, andaba con unos vecinos cerca de mi casa, fui a buscar a unos sobrinos que lo habían agarrado en una redada, a mi me llamaron para un cuartito me pidieron la cedula y después me llamaron para venir para acá, mi sobrino que hoy es Guardia Nacional iba a venir conmigo pero no pudo, un vecino que andaba conmigo ese día. También iba a venir conmigo pero no lo pase a buscar, es todo. La Fiscal pregunta: Yo se que la Situación es de unos menores Mi sobrino estuvo detenido por una redada en la Comisaria Nº 22, a un vecino también le llevaron su hijo, en la Comisaría había mucho alboroto por que había una redada, mi sobrino fue detenido en la redad y yo lo fui a buscar y me lo entregaron es todo.
La Defensa solicita que se escuche la declaración separadamente de los imputados, en atención a lo cual este Juzgado los impone del precepto constitucional inserto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: IDENTIDAD OMITIDA “Yo asumo el hecho y me puse agresivo en la Comisaría Nº 22 con los Funcionario “Y IDENTIDAD OMITIDA. “Admito que se día estuvimos molestos con la Policía por que no quería que nos agarraran en la redada”.

III CONCLUSIONES DE LAS PARTES

En este estado el Ministerio Publico y la Defensa que siendo extemporánea la Oportunidad para la Admisión de los hechos, solicitaron se acordara por su lectura la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TE0920-08, del Reconocimiento Legal a la ropa que portaban a los Adolescentes y el Acta Policial de fecha 28-06-2008, suscrita por los funcionarios Edgar Silva y Williams Sivira, a la cual se le día lectura quedando incorporada conforme al articulo 339 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se le sede la palabra al Ministerio Publico donde expone: “Quedo plenamente demostrado la responsabilidad penal de los Jóvenes Acusados con la declaración de la Testigo Yamileth Yolimar Montero y con el valor probatorio que se le día al acta policial y el acta de Reconocimiento Técnico, solicitando se imponga la sanción antes mencionada. Se le sede la palabra a la Defensa. “Oída la declaración de mi defendido donde reconoce la Responsabilidad de los hechos atribuidos solicito se pase a imponer sentencia.

DETERMINACION DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial esto tiene su fundamento en lo establecido en el articulo 528 eiusdem. En el caso planteado se trata de un delito de lesa humanidad, donde quedo evidentemente comprobado la rebeldía de los adolescentes con las pruebas que ya este tribunal analizo su plena validez probatoria así como la participación de los jóvenes imputados y en cuanto a su edad el joven IDENTIDAD OMITIDA, tenia 16 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, tenia 17 años de edad. Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes estima que la sanciones a ser aplicadas a los adolescentes consistirían en la aplicación de reglas de Conducta por el Lapso de SEIS (6) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de TRES (3) meses, las cuales cumplirán en forma simultanea. Dentro de las obligaciones se le imponen las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberán participarlo al tribunal. 2) Mantenerse estudiando o trabajando y presentar constancia actualizada al Tribunal.
DECISIÓN

Por todo lo expuestos, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LO PERTINENTE ES DECLARAR: PRIMERO: la Responsabilidad Penal de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículos 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone la sanción de Reglas de conducta por el lapso de SEIS (6) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de TRES (3) meses, imponiendo como reglas de conductas: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberán participarlo al tribunal. 2) Mantenerse estudiando o trabajando y presentar constancia actualizada al Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida de Presentación. TERCERO: Una vez vencido los lapsos de la Ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las partes de la fundamentación de la Sentencia.


La Jueza de Juicio


Abog. Milagros López Pereira.




El Secretario