REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000417
ASUNTO : KP01-D-2008-000417



AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control Nº 02 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;

Vista la Acusación presentada por el fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, en fecha 27-10-2009, en contra de los adolescentes IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, nacido en fecha 08-05-94, soltero, grado de instrucción 8º de Bachillerato, de profesión u oficio Estudiante, hijo de IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la IDENTIDAD OMITIDA. Teléfono: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-04-92, soltero, grado de instrucción 1º de Bachillerato, de profesión u oficio Sin oficio, hijo de IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA, asistidas por la DEFENSA PÚBLICA: Abg. Patricia Ruiz, e imputados por el DELITO(S):Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto, en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LOS HECHOS

“En fecha Cinco (5) de Abril de 2008, Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, de comisión por el Barrio el Malecón, Barquisimeto, específicamente por el callejón Nº 35 entre calles 29 y 30, visualizan Cinco (5) sujetos, que huyen y se introducen en una vivienda de color verde con rejas negras, y uno de ellos lanza una bolsa de color verde en la puerta y de su inspección lograron incautar en su interior sesenta y seis (66) envoltorios con presunta droga, posteriormente revisan a una ciudadana que estaba dentro de la vivienda y se le incauto una bolsa transparente de color blanca , contentiva de dos (2) trozos de piedra, lo que motivo a realizar una revisión a toda la vivienda y de ello se encontró una panela envuelta con teipe negro, un (1) envoltorio elaborado con teipe y uno (1) elaborado con papel aluminio, todos contentivos con presunta droga y es cuando se procede a la detención de los adolescentes imputados; de las experticias se estableció que existían dentro de lo incautado: Marihuana.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El día 06-05-2010 en la hora fijada para realizar la audiencia Preliminar en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. JORGE DIAZ MENDOZA, su secretario de sala y el alguacil. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 18° del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la Defensa Pública Abg. Patricia Ruiz y dos de las adolescentes imputadas, sin la presencia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene orden de captura. Seguido se inicia la audiencia, el Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, de las medidas alternativas de prosecución del proceso y al adolescente incluso del procedimiento especial de admisión de los hechos. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto, en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Pido como sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, es todo, conforme al Artículo 628, ejusdem Es todo. Seguido se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos y manifestaron “Nosotros asistimos a esa dos audiencias y los alguaciles dijeron que habían venido y habían suspendido el Acto, dos veces, nos dijeron que ya habían realizado el Acta. “. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa : Niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas y sean admitidas las ofrecidas en el escrito de contestación Es todo. Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto, en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNNA. Seguidamente se le se impone nuevamente al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra a las adolescentes quien expusieron por separado: Me voy a juicio. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra de las adolescentes Acusadas: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, nacido en fecha 08-05-94, soltero, grado de instrucción 8º de Bachillerato, de profesión u oficio Estudiante, hijo de IDENTIDAD OMITIDA, residenciado IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA de 18 años de edad, nacido en fecha 27-04-92, soltero, grado de instrucción 1º de Bachillerato, de profesión u oficio Sin oficio, hijo de IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la IDENTIDAD OMITIDA, por el Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto, en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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SEGUNDO: Sé Admiten las SIGUIENTES PRUEBAS:
-TESTIMONIO de los funcionarios (TTE) Guerrero Suarez Wuiliam, (TTE) Gonzalez Hernandez Jorge, (DTG) Africano Rodríguez Jacks, (DTG) Perez Quero Joseph, (GRAL) Gonzalez Bautista Nelson (GNAL) Perez Abreu Migdalia, (AGTE) Rodríguez Barco Darwin y (AGT) Pérez Escalona Moisés, Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana, Primera Compañía , quien ratificara su actuación descrita en el acta policial.
-TESTIMONIO de los Funcionarios: Teresa Marcano y Wilma Mendoza David, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estado Lara. A objeto de que ratifiquen el contenido y la firma de las Experticias Botánicas, Toxicologicas y Químicas signadas con los Números: 9700-127-869, de fecha 02 de Mayo 2008 y Nº 9700-127-865, de fecha 07 de Mayo de 2008 y Nº 9700-127-868, de fecha 02 de Mayo 2008, Respectivamente.
-Acta Policial de fecha 05 de Abril de 2009, suscrita por los Funcionarios Actuantes.
-Las Experticias Descritas en el Testimonial de los Expertos.
La Presencia de un Consultor Tecnico a solicitud de la Defensa Publica, Adscrito a la Coordinación de Apoyo Tecnico Pericial. Y el Uso de la Comunidad de las Pruebas.
TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Supra Identificadas, por el Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto, en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, la División de la Continencia de la Causa y la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
LA SECRETARIA