REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000131
ASUNTO : KP01-D-2006-000131

REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR LA REVISIÓN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “C”, solicitada por la DEFENSA PÚBLICA, de conformidad con el articulo 264 Código Orgánico Procesal Penal por remisión directa del articulo 537 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico la Vindicta Pública como ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

DE LOS HECHOS

Del escrito de Solicitud de REVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al Imputado IDENTIDAD OMITIDA, que realiza la Defensa Pública; se desprende para sustentar dicho petitorio: el señalamiento de cumplimiento cabal de la Medida Cautelar supra mencionada, en los términos y extensión fijada en principio, sin que haya habido CELERIDAD EN EL PROCESO. Por lo cual observa quien Juzga, el hecho reciente que cursa en la presente causa, en folio 139, donde en virtud de la incomparecencia al Tribunal para dar cumplimiento a la Medida Cautelar acordada, se libra Requisitoria de Captura para asegurar su comparecencia a la Audiencia y en la misma se ratifican las Medidas Cautelares del articulo 582 literal “C”, esto en fecha 05-03-2010, por lo reciente de su Ratificación y por no haber cambiado las condiciones que dieron origen a la medida y aunado al aseguramiento necesario del imputado para su comparecencia a próxima Audiencia a celebrarse en fecha 25-05-2010, este Tribunal pasa a decidir.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 y administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: PRIMERO: decreta, SIN LUGAR la SOLICITUD DE EXTENSIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, persistiendo las Medidas Cautelares acordadas, así mismo se reitera la fecha de Audiencia Preliminar de conformidad al art. 571 de la Ley Especial a ser celebrada el 25-05-2010 a las 10:00 am y que de NO COMPARECER SE LE LIBRARÁ ORDEN DE CAPTURA, Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
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El Juez de Control N° 2

Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA


El Secretario,